Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Cambio para las Empresas

Cambio para las Empresas

La Ley Marco de Cambio Climático abre opciones para que las empresas aporten soluciones y logren beneficios.



Por Paulina Sandoval, Abogada UC, LL.M. Universidad de Nueva York
Robert Currie, LL.M. Columbia University, Profesor de Magister en Derecho Ambiental, Universidad del Desarrollo

La Ley Marco de Cambio Climático implica un cambio de paradigma en cómo se aborda la gestión ambiental, descentralizándola desde el Ministerio del Medio Ambiente hacia todos los órganos del Estado de manera transversal. Pero ¿qué implica esta herramienta normativa para los entes regulados del sector privado, como las empresas e industrias?, ¿cómo los impacta?

Para dar respuesta a estas interrogantes, centraremos el análisis en cuatro elementos clave que se detallan a continuación.

• Normas de emisión y certificados de reducción:

De acuerdo a la Ley, el Estado deberá generar normas que establecerán límites a las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), en función de un estándar de referencia por tecnología, sector y/o actividad, en estrecha relación con el cumplimiento de las metas de la Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) y la Contribución Nacional Determinada (NDC).

De esta forma, la Ley sienta las bases de un mercado de carbono, por lo que invertir en tecnologías puede ayudar a cumplir las normas y a la vez generar un delta de sobre cumplimiento (entre el valor límite y el menor valor emitido) que podrá ser transado y utilizado por fuentes menos eficientes. Asimismo, existe la posibilidad de invertir en proyectos de reducción o absorción de emisiones, obteniendo el respectivo certificado que, a su vez, potenciará el mercado de carbono. De esta manera, se flexibilizará el cumplimento, creando incentivos y contribuyendo a acatar los presupuestos sectoriales de emisión que la ECLP determina (cantidad máxima de GEI a emitir en un periodo definido), siendo las normas y los certificados, uno de los instrumentos más eficaces para no sobrepasar dichos presupuestos y fomentar un mercado de reducciones.

• Evaluación de impacto ambiental:

Otra materia de suma relevancia es la obligación de considerar el cambio climático en la evaluación ambiental, lo que se traduce en que los estudios de impacto ambiental deberán predecir y evaluar los efectos adversos de este factor sobre los elementos del medio ambiente.

En este ámbito, la Ley toma una definición al señalar que no sólo deben incluirse las situaciones de riesgo, sino que también los impactos del cambio climático sobre la línea de base. Si bien han existido fallos de los Tribunales que ya lo han exigido en casos específicos, es a partir de la Ley que dicha obligación será imperativa, bajo las condiciones que establezca el reglamento.

Asimismo, se dispone expresamente que el cambio climático es uno de los supuestos que permiten revisar las autorizaciones ambientales. Por esta razón, si durante la ejecución de un proyecto el cambio climático ha incidido en las variables sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas impuestas, se podrán definir nuevas medidas para hacerse cargo de dichas situaciones.

Cambio para las Empresas-Paulina Sandovalx300.jpg Cambio para las Empresas-Robert Curriex300.jpgPaulina Sandoval y Robert Currie destacan que las empresas que aportan a la acción climática pueden obtener importantes beneficios en materia de sostenibilidad.

• Planes sectoriales de mitigación y adaptación:

Estos planes permiten cumplir las metas de la Ley establecidas en la ECLP y la NDC, por lo que no se trata de instrumentos puramente articuladores o planificadores, sino que contendrán medidas que pueden incidir directamente en las empresas e industrias reguladas. En este contexto, resulta esencial su participación en la elaboración de dichos planes, aportando en el debate y generando las condiciones que permitan un análisis acabado de las medidas que posteriormente les serán exigibles.

• Otros mecanismos:

Adicionalmente, la Ley impondrá obligaciones de reporte, entre las que destacan las que tendrán las entidades inscritas en el Registro de Valores, administradoras de fondos de terceros y de los fondos de pensiones de informar los impactos ambientales y de cambio de climático de sus operaciones y decisiones de inversión. Dichas obligaciones refuerzan el rol de la inversión en un ámbito en que ésta es determinante en las actividades y proyectos que se llevan a cabo, así como el rol de los inversionistas en el control del destino de sus fondos.

Finalmente, las certificaciones voluntarias de carbono y huella hídrica que la Ley establece pueden jugar un rol importante en la gestión de carbono, así como en la imagen corporativa y en la puesta en valor de la marca e, incluso, en apalancar financiamiento.

Conclusión

A modo de conclusión, se puede señalar que el cumplimiento de la Ley Marco de Cambio Climático presenta oportunidades y desafíos que implican modificaciones profundas en la manera en que los regulados enfrentan este fenómeno medioambiental. Ya no se trata de iniciativas voluntarias destinadas a mejorar su inserción en un contexto ambiental, social y económico altamente variable, sino que de mandatos que requieren su involucramiento y participación activa para que sean parte de la solución a esta problemática global. Una tarea que si las empresas asumen de manera adecuada les puede traer importantes beneficios en materia de sostenibilidad.

Artículo publicado en InduAmbiente 175 (marzo-abril 2022), páginas 14 a 15.