Por Félix Muñoz
Máster en Gestión y Auditorías Ambientales
Ingeniero Civil Hidráulico PUC
Hace 60 años, cuando la sobrevivencia del hábitat no estaba comprometida y bastaba tratarlo como recurso, se exigieron medidas de manejo ambiental para los impactos "significativos" de grandes proyectos que causaban serios eventos de contaminación local. El proceso de evaluación de impactos quedó en manos de los expertos en los distintos elementos de la naturaleza, dando objetividad al sistema y facilitando la implementación de leyes ambientales. Con estos criterios surgió el desarrollo sostenible que añadió las oportunidades de las generaciones futuras.
Pero se infiere que la gestión ambiental en el mundo arrastra dos paradigmas que junto a la industrialización y presión por los recursos ocasionaron serios problemas: pérdida de biodiversidad, deforestación, acumulación de plástico en los océanos, contaminación, incluido el cambio climático más allá de los ciclos naturales. Estos son:
• No importan los impactos "no significativos" y los que persisten a pesar de las medidas de mitigación y reparación. Estos son los impactos residuales, que se han acumulado y evidenciado con el tiempo.
• No importa la relación entre los elementos de la naturaleza, que continuaron vistos como recursos no comparables. Así, los ecosistemas se representaron con parques como ejemplos icónicos destinados a ofrecer servicios al hombre.
Así es como la Conferencia de las Partes se centra en las grandes emisiones, la resiliencia y en financiar proyectos sustentables. E incluso cuando en cada país se cumplen sus leyes, enfrentar el cambio climático ha dependido de la buena voluntad y las emisiones mundiales GHG/GEI continúan en su máximo histórico (PNUMA 2022). Peor aún, un mayor cuidado de la naturaleza sin tener prioridades ambientales y dada la autonomía de los especialistas (consultores y autoridades) solo han llevado a un aumento progresivo de las exigencias muchas veces injustificado, produciendo incertidumbre, mayores costos y tiempos de tramitación: la "permisología".
Paradójicamente, considerar a la naturaleza como una entidad y darle derechos nos obligaría a definir "sus prioridades" y responsabilizarnos por los temas planetarios. El hábitat no se contrapone a las personas sino a esta nueva humanidad que busca el desarrollo, generando una seria competencia por los recursos y la ocupación del territorio. En efecto, ya es un desafío aceptarnos entre humanos, pero también en conjunto tenemos que adaptarnos al hábitat. Mientras que a la naturaleza le "interesa" el sustento de la vida y la evolución del conjunto. Es decir, todos los elementos tienen valor y todos los impactos son comparables según la variación del "valor ambiental" del territorio, incluidos los impactos residuales. Esto no significa preservar su estado actual, más bien nos permitiría "acordar/negociar" intercambios con compensaciones destinadas a elementos distintos de los afectados, siempre que generen un beneficio neto a la naturaleza.
A partir del análisis científico y cultural surge el reconocimiento de la naturaleza como entidad que convive con lo humano y manifiesta distintos intereses, siendo merecedora de derechos. Hay que decir que, el argumento para defender que los derechos solo aplican al ser humano señala atributos que supuestamente serían exclusivos de nuestra especie como la inteligencia, la moralidad o una "dignidad inherente". En caso contrario sería difícil dar derechos a personas discapacitadas o a los niños y no dárselos a otros animales, que solo alcanzarían la categoría de "cosa". Es maravillosa nuestra capacidad de elaborar nuevas ideas y modelar la realidad, pero el pensar no define nuestras acciones. ¿Dónde quedan el instinto, el inconsciente y el inconsciente colectivo? ¿En qué punto comienza una dignidad per se? Más bien, detrás hay un antropocentrismo sustentado por dogmas religiosos que pretendían justificar al hombre y a Dios. Mientras tanto, se ha demostrado que todas las especies evolucionamos, hoy más que nunca.
En contraposición, para que dos entidades cualquiera se otorguen derechos basta el mutuo reconocimiento de una distinta identidad, la empatía, tras verificar que se comparten intereses y otros pueden confrontarse. Basta con convenir un acuerdo para convivir. Pero la naturaleza al igual que un niño es inocente e incapaz de reaccionar ante el abuso y tenemos la responsabilidad de ponernos en su lugar.
Metodología MIVIAR
Estas ideas motivaron mi tesis de Magister en Gestión y Auditorías Ambientales (Universidad Europea del Atlántico/FUNIBER, 2020): "Diseño de una Metodología Integral de Valoración de Impactos Ambientales Residuales. Aplicación a la Región Metropolitana, Chile". Esta metodología (MIVIAR) permite incorporar la gestión de los impactos residuales sin cambiar el quehacer del desarrollo sostenible en la reposición de los recursos afectados por impactos significativos, agilizando este proceso. Constituye un método racional para hacernos cargo del cambio climático según las condiciones de cada territorio y adaptarnos a nuestro hábitat, algo que aún no logramos como especie.
La MIVIAR establece los procedimientos para acordar a nivel de zonas territoriales heterogéneas (cuencas, provincias, regiones o países) una política pública perdurable que contenga los algoritmos para valorar los impactos residuales y sus correspondientes medidas de compensación, promoviendo aquellas de menor costo económico y asegurando un beneficio neto para el hábitat.
Para el desarrollo de la MIVIAR se analizaron los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) de los más diversos y mayores proyectos en la Región Metropolitana de Chile en los últimos 20 años. Se identificaron los impactos residuales para el medio biótico, medio físico y el medio humano. Fue una sorpresa que la enorme cantidad de hallazgos se resumió en solo 17 impactos que representan una base para cualquier región. Por ejemplo, para la fauna, los impactos son la pérdida de hábitats y la pérdida de individuos animales. Un impacto residual que se repite es el aumento de contaminantes atmosféricos, que para efectos ecosistémicos se traduce en un aumento de gases CO2 equivalente. La Ley 19.300 define como contaminante "toda sustancia que pueda constituir un riesgo para la preservación de la naturaleza", aunque no está claro qué entender por "naturaleza" y su "preservación".
Se confeccionó una ficha para cada impacto residual identificando sus variables como área o magnitud, duración, intensidad, entre otros. Con estos se establecen algoritmos/ecuaciones para estimar el daño a la naturaleza o "costo ambiental" y el beneficio de las compensaciones. Estos algoritmos son semejantes a los utilizados en los EIA para jerarquizar impactos y a los propuestos en la Guía Metodológica para la Evaluación del Impacto Ambiental (Conesa Fdez.-Vítora, 1993), siendo en general más simples pues no atienden eventos de contaminación ni la urgencia por reponer recursos, aunque presentan la complejidad de permitir sumar distintos impactos para establecer el "costo ambiental total" de la actividad. En este sentido, tienen una filosofía similar a la Guía para la Compensación de Biodiversidad (SEA 2023). Por ejemplo, para el impacto residual "Corte temporal de servicios básicos", la ecuación es:
Valor Ambiental = K × S × TS × VS
Donde TS y VS son el tiempo de corte del servicio y la cantidad de viviendas afectadas, y los suministra el proponente cada vez. Mientras que K y S se calibran para cada territorio y forman parte de la política regional, siendo S un valor adimensional que representa la importancia de cada servicio en relación con los otros servicios (agua, electricidad, gas, retiro de basura, etc.), y K es un dato adimensional único que pone el impacto en relación con otros impactos. Para definir estos parámetros se indica un "Impacto patrón" (IP) que al ser comparado con los IP de otros impactos permite su calibración. Evidentemente, a mayor K resulta mayor el impacto, pero también aumenta el beneficio generado por las compensaciones respectivas, promoviéndolas.
Aclaremos que siempre hemos comparado los impactos, pero parcial e inconscientemente. Desde los consultores al evaluar su significancia hasta las autoridades al establecer las compensaciones apropiadas, siempre que el mercado, el hábito o la ciudadanía no dicten otro criterio. También lo hacemos en nuestras normas, al decidir qué regular y qué límites imponer, cuando no dependen de las necesidades inmediatas o de los expertos y autoridades de turno. La idea es hacerlo conscientemente y sin presión, al menos respecto de los impactos residuales.
Justamente, la última etapa de la MIVIAR fue definir las herramientas para una calibración definitiva de los parámetros a través de Estudios de Valoración Ambiental Regionales (EVAR). Los EVAR se harían en talleres conformando grupos de discusión/focales/nominales entre expertos, autoridades e interesados, pasando de lo objetivo a lo subjetivo con el apoyo de un árbol de decisiones. Los IP se compararían sucesivamente a partir de una visión holística del medio ambiente que se afinaría con el avance del proceso. Los resultados se obtendrían estableciendo medias/medianas en votaciones repetidas. Considerando que los algoritmos contienen un promedio de 2.5 variables por ajustar, en total suman menos de 50 lo que no supone una gran dificultad. Por cierto, el consenso entre expertos es mucho mejor que ningún criterio. El método no equivale a ponerle precio a la naturaleza, sino que busca preestablecer la prioridad entre sus elementos dada su importancia ecosistémica.
La MIVIAR promueve compensaciones que aseguran nuestra adaptación al planeta, resalta Félix Muñoz.
Aplicación
La MIVIAR requiere un mínimo de modificaciones a las normas existentes pues su espíritu es hacerse cargo de todo aquello que no consideran. Las actuales medidas de mitigación y reparación permanecerían intactas pues cumplen con un objetivo diferente válido para ser humano. La legislación chilena (DS 40) establece que "las compensaciones incluyen, entre otras, la sustitución de los elementos del medio ambiente afectados por otros de similares características, clase, naturaleza, calidad y función". Luego, sería permisible la transitividad entre elementos y sus compensaciones para lograr el mayor beneficio ecosistémico al menor costo económico. Aunque sí caben algunas distinciones sobre compensaciones aplicables a algunos impactos. Además, no hay normas que limiten la gestión de los impactos residuales.
Los territorios pueden renovar sistemáticamente su EVAR cada 10 a 20 años y establecer una distinta proporción del beneficio ecosistémico requerido. Aunque algunos parámetros deberían depender del nivel central del país, para incorporar las prioridades nacionales y admitir transferencias entre regiones. La MIVIAR puede aplicarse a cualquier acción o proyecto independientemente de su tamaño, y utiliza la misma vara para evaluarlos. En primera instancia en EIA, luego a Declaraciones que concentran solo impactos residuales, y luego pueden incluirse proyectos municipales y otras edificaciones.
Un eventual inconveniente sería evitar la especulación entre compensaciones destinadas a distintos objetivos, pero en definitiva la MIVIAR ofrece alternativas de compensación sistematizadas que cierran la brecha de la gestión ambiental, reduciendo la incertidumbre, los tiempos de revisiones y los costos de las medidas. Más aún cuando la expresión final de la MIVIAR debiera ser una aplicación web pública, en la que se ingresen los datos de los proyectos y entregue el balance entre el "costo ambiental" y el "beneficio ambiental" de las compensaciones.
Hacernos cargo de todos nuestros efectos en la naturaleza, mediante el acuerdo de todos y con un criterio ecosistémico, es lo que permite calificar de "integral" a la metodología. En el futuro probablemente todos los impactos lleguen a ser compensados utilizando estos principios, incluso los impactos significativos, pero el primer paso son los impactos residuales. Hay que entender el entorno como unidad desde donde cobran valor sus elementos, de modo que la evolución sea sostenible.
La MIVIAR se presentó en mayo de 2023 a la Oficina de Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente de Chile. Ya es posible avanzar en cada territorio buscando acuerdos sobre la acumulación e importancia de sus impactos residuales a la luz de su costo ecosistémico. Para más antecedentes, se puede contactar al autor de este artículo al correo: fjmd2009@gmail.com
Resumen del artículo publicado en InduAmbiente n° 184 (septiembre-octubre 2023), página 53.