Por Soledad Ubilla Foncea
Asesora senior GAC
La nueva guía para la evaluación ambiental del riesgo para la salud de la población publicada recientemente por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) constituye un importante avance, ya que entrega lineamientos más claros sobre cómo abordar el análisis respecto de si un proyecto genera los efectos de la letra a) del artículo 11 de la Ley 19.300. Lo anterior, precisando que el riesgo para la salud debe ser entendido como la "posibilidad de ocurrencia del efecto adverso sobre un receptor humano producto de la cantidad y calidad de sus efluentes, emisiones o residuos", y ratificando que dicho "efecto adverso en la salud corresponde a una alteración indirecta" como resultado de la variación en el medio ambiente provocada por la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos generados por el proyecto.
En lo principal, la guía provee de un esquema de decisión con los criterios que se deben considerar en la evaluación de riesgo para la salud de la población humana respecto de un contaminante emitido o generado por un proyecto o actividad.
Así, establece escenarios para realizar este análisis a partir de la condición inicial en la cual se encuentra el contaminante en el área donde se va a instalar el proyecto (por ejemplo, si existe o no norma de calidad primaria, si se supera o no el umbral de la norma, entre otros aspectos). Adicionalmente, refuerza el concepto de riesgo preexistente en las áreas declaradas como zonas saturadas o donde simplemente se verifique la superación de la norma de calidad primaria del contaminante, por lo tanto, el aporte del proyecto se debe considerar como un incremento del riesgo en salud.
Una contribución importante es que explicita el "riesgo aceptable", estableciendo que el aporte del proyecto o actividad no debe superar el umbral de concentración de un contaminante definido en las normas primarias de calidad nacional o, en su defecto, la de los Estados de referencia.
También aclara que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y el Ministerio de Salud como Autoridad Sanitaria son los únicos órganos del Estado competentes para evaluar el impacto de las emisiones, efluentes y residuos sobre el riesgo para salud de las personas.
Un aspecto preocupante es que precisa un criterio a considerar para determinar la forma de ingreso de un proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA): si la "situación con proyecto" (que corresponde a la situación sin proyecto + aporte del proyecto + aportes de proyectos con RCA) es menor o igual a la norma de calidad primaria, se puede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA); mientras que en el caso que se supere la mencionada norma, se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Considerando que una buena parte de las ciudades de Chile se encuentra en condiciones de superación de la norma en emisiones atmosféricas, es probable que en todas esas ciudades ningún proyecto inmobiliario, industrial o de infraestructura, podría ingresar como Declaración de Impacto Ambiental, porque la situación con proyecto sería mayor a la norma primaria de calidad independiente de la magnitud de su aporte.
Finalmente, sigue pendiente la definición de significancia cuando un proyecto genera un riesgo incremental, en particular para casos de contaminantes cancerígenos en que se instruirá a los equipos regionales para que el análisis se base en el principio precautorio. Esto permite exigir medidas de protección a la salud aún cuando no exista certeza del daño que se pueda ocasionar o el riesgo sea incierto, por lo que sería deseable que solamente se aplique a efectos graves, muy graves o inaceptables.
Artículo publicado en InduAmbiente 181 (marzo-abril 2023), página 79.