Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Reconociendo a los Changos

Reconociendo a los Changos

Este pueblo, tras ser reconocido como etnia en Chile, deberá incluirse en procesos de evaluación ambiental.



Por Sebastián Ramírez
Antropólogo
Gestión Ambiental Consultores

El 17 de octubre recién pasado, se publicó la Ley 21.273 que reconoce al pueblo Chango como etnia indígena de Chile. Así, se suma a las otras nueve incluidas en la Ley Indígena (19.253): Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lican Antai, Quechua, Colla, Diaguita, Kawésqar y Yagán o Yamana, que se distribuyen a lo largo de todo el territorio.

Para entender este proceso se debe tener en cuenta que la formación de grupos humanos étnicamente diferenciados, otrora no reconocidos por el Estado e inclusive por las mismas poblaciones que se conforman como tales, es un fenómeno propio de la modernidad. Esto se ha acentuado con la llamada globalización y, desde los años 2000, se conoce como “Emergencia Indígena” (Bengoa, 2000).

Este proceso ha sido acompañado por diversos cambios constitucionales de índole nacional, que en el caso de Chile se cristalizan en la Ley Indígena y en la suscripción y ratificación de derechos internacionales de “tercera generación”, como la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU y el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT.

Etnicidad y Etnogénesis

Los grupos étnicos se constituyen histórica y socialmente en función de establecer una diferenciación de un “nosotros” respecto de un “otros”. Por tanto, en su formación juegan elementos de orden interno como externo. Así, por ejemplo, en la formación de una etnia como la Colla juegan un rol clave el Estado y las empresas mineras.

La dimensión social que trata de dicha diferenciación se conoce como etnicidad. Es clave en el reconocimiento étnico la identificación individual de una persona y el reconocimiento colectivo de esa condición individual. La etnicidad, al ser histórica y social, tiene la capacidad de transformarse, con lo cual se modifican las coordenadas a partir de las cuales un grupo étnico se concibe a sí mismo. Este proceso de cambio se conoce como etnogénesis.

Los Collas, así como los Diaguitas y actualmente los Changos se encuentran en un proceso de etnogénesis. La identidad del pueblo Chango se construye sobre habitar el borde costero cuyo símbolo más importante son balsas de cuero de lobo marino, diseño único y distintivo de estas poblaciones.

Otras particularidades de esta etnia son diversas técnicas y artes de pesca que han sido heredadas desde la prehistoria hasta la actualidad. Para ponderar la importancia del mar en su constitución identitaria, cabe hacer notar que el sustento vital de estas poblaciones se extraía de manera predominante y exclusiva del mar ya que no hay registro de actividades agrícolas y/o ganaderas.

Implicancias Ambientales

¿Qué implicancias tiene el reconocimiento legal de los Changos para ellos y para el relacionamiento con esta etnia?

En una primera etapa, el ámbito de interés y las reivindicaciones pasarán por un contenido cultural. Todas las actividades asociadas a validar la existencia, cultura y tradiciones de los grupos Changos costeros serán altamente apreciadas.

Tras eso, comenzará un paulatino proceso de organización de comunidades locales de pescadores como comunidades indígenas, y ahí se abrirá una nueva etapa destinada a delimitar un territorio o hábitat de uso consuetudinario, que se ha conceptualizado como un “maritorio” (conjunción de espacios marítimos y terrestres usados por los pescadores para desarrollar sus actividades y dinámicas socio productivas). La cuestión maritorial resultará clave en este ciclo y se generarán interlocuciones con actores públicos y privados para preservar y reconocer el espacio de desarrollo de dinámicas, usos y prácticas que la etnia reclamará como ancestrales, ya que desde ahí se desarrolla y se proyecta en tanto pueblo indígena.

El reconocimiento legal del pueblo Chango por la Ley Indígena chilena tiene también implicancias para los procesos de evaluación ambiental, ya que deberá ser considerado en el análisis de los proyectos que interactúen con las áreas históricamente usadas por esta etnia. Habiendo población indígena en los territorios donde se instalarán los proyectos, además de caracterizar las cinco dimensiones de los grupos humanos en general (geográfica, demográfica, socioeconómica, antropológica y de bienestar) se deben considerar indicadores tales como uso y valorización de los recursos naturales; prácticas culturales; estructura organizacional; apropiación cultural del medio ambiente para uso medicinal y alimentario, patrimonio cultural indígena, identidad, valores y ritos comunitarios, así como símbolos de pertenencia grupal.

De igual forma, en la medida que se afecte directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, se deberá desarrollar un proceso de Consulta Indígena y facilitar su participación durante el proceso de evaluación de las aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones de que pudiese ser objeto un Estudio de Impacto Ambiental.

Al mismo tiempo, los Changos serán actores de esos procesos. El Decreto Supremo Nº 66 del Ministerio de Desarrollo Social del año 2014, regula el proceso para llevar a cabo la Consulta, esencialmente en dos materias: la procedencia de la Consulta Previa (medidas que son susceptibles de afectar directamente a los Pueblos Indígenas) y el procedimiento para llevar a cabo un proceso de Consulta Indígena. En este sentido, cabe el desafío de integrar, por parte del Estado y de los titulares de proyectos de inversión, al pueblo Chango y a sus integrantes, que hoy comienzan un camino de organización y reconocimiento, distinguiendo sus especificidades culturales y su herencia cultural.

Artículo publicado en InduAmbiente N° 167 (noviembre-diciembre 2020), págs. 80-81.