Martes 21 de enero de 2025.- La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de ley que busca modernizar la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) fortaleciendo la fiscalización e incentivando el cumplimiento ambiental. De este modo, la iniciativa presentada por el Ministerio del Medio Ambiente en enero de 2024 superó su primer trámite constitucional, quedando en condiciones para ser discutido en el Senado.
El proyecto reforma la Ley Orgánica de la SMA, a fin de robustecer el marco institucional y avanzar en un modelo fiscalizador que permita dar respuestas más eficientes, fijar reglas claras y agilizar la toma de decisiones.
Tras la aprobación del proyecto en la Cámara Baja, el ministro (s) del Medio Ambiente, Maximiliano Proaño, destacó que "es un paso muy importante. Hacer más eficiente la SMA, fortaleciendo su función fiscalizadora, pero, además, promoviendo el cumplimiento ambiental nos permitirá, como país, cuidar y proteger de mejor manera nuestro patrimonio natural y resguardar la calidad de vida de las personas, al mismo tiempo que entregamos certezas al sector privado".
Por su parte, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, agregó que "esta reforma es una necesidad para el funcionamiento de la SMA, que nos permitirá mejorar, corregir y fortalecer varios aspectos que están contenidos en nuestra ley orgánica". Además, expresó que "se trata de una iniciativa que apunta a buscar mayor eficacia y efectividad en el ejercicio de las funciones de la Superintendencia, otorgando más y mejores herramientas tanto para la fiscalización como para el cumplimiento ambiental".
Denuncias, sanciones y más
Entre otras materias, la iniciativa propone una mejora en la gestión de las denuncias, estableciendo plazos más acotados para informar sobre la admisibilidad y la entrega de?resultados. Además, se contempla la posibilidad de que el denunciante mantenga la reserva de identidad durante la etapa de investigación.
Asimismo, plantea la creación de un procedimiento sancionatorio simplificado para las infracciones que sean clasificadas como leves. También se introducen vías alternativas de cumplimiento para los casos en que no exista afectación al medio ambiente o salud de las personas -ni riesgo significativo de afectarlos- y se trate de desviaciones normativas de menor entidad (la SMA podrá aplicar mecanismos como cartas de advertencia y planes de corrección, entre otros). Y se amplía la potestad cautelar de la SMA para dictar medidas en casos de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y cuando una actividad industrial genere riesgo grave e inminente al medio ambiente o la salud de las personas.