Viernes 3 de enero de 2025.- El Segundo Tribunal Ambiental determinó que las obras de ejecución del proyecto inmobiliario Loteo Inversiones Lampa causaron daño ambiental significativo a los componentes suelo, agua, vegetación y avifauna del humedal Puente Negro y condenó a dicha empresa y dos de sus ejecutivos a repararlo bajo apercibimiento de arresto, en caso de incumplimiento.
El órgano colegiado concluyó que la construcción y extensión de la iniciativa generó una pérdida de superficie del humedal y que, en conjunto con la urbanización irregular y el uso residencial que se le ha dado al área intervenida, ha provocado una perturbación del hábitat para la avifauna. Esto resulta crítico en el caso de especies vulnerables como la Becacina pintada que se encuentra clasificada "en peligro" de extinción. Su presencia es particularmente relevante en el sector toda vez que se ha disminuido y se ha degradado su hábitat al eliminar vegetación hidrófita, lo que redunda en una pérdida de las condiciones para nidificación, refugio y alimentación.
Tras analizar los testimonios y los antecedentes expuestos en la demanda, el Tribunal estableció que las demandadas incurrieron en acciones y omisiones, que causaron el daño indicado, por lo que les ordenó a presentar para su aprobación, dentro del plazo de 60 días contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, un "Plan de Reparación, que considere acciones clasificadas como medidas a realizar en el interior del predio del loteo (in situ) y fuera de éste (ex situ)", puntualiza la sentencia.
La acción legal fue presentada por el Estado de Chile a través del Consejo de Defensa del Estado (CDE), en contra de Inversiones Lampa SpA, Elena Oteiza Valdés, socia, y Daniel Oteiza Aguirre, administrador, por la responsabilidad solidaria en el daño ambiental del humedal. El Tribunal estuvo integrado por los ministros Marcela Godoy (presidenta), Cristián Delpiano y Cristián López.
Daño ambiental
Luego de revisar los antecedentes expuestos en la demanda y la prueba testimonial, el Tribunal determinó que se produjo una afectación significativa del componente suelo del humedal Puente Negro, debido a la intervención del loteo, consistente en el transporte y descarga de material de relleno con tierra y escombros compactación de terreno y nivelación de los rellenos de escombros y basura depositados, la construcción de caminos y zanjas de drenaje en el perímetro del loteo. Esto, dice la sentencia, modificó de manera permanente atributos intrínsecos del componente ambiental suelo.
El fallo también concluyó que existió afectación significativa al componente agua, en lo que respecta al régimen de flujo hídrico del humedal. Añade que la habilitación de terrenos para el desarrollo del proyecto inmobiliario, la construcción de nuevos caminos y de obras de abastecimiento para extraer agua de pozo, junto a la construcción de zanjas que canalizan el agua, con el consecuente secado y disminución del espejo de agua a un zona muy reducida del humedal, han ocasionado una interrupción del flujo hídrico necesario para sostener las características del humedal. Esto, en definitiva, ha producido un impacto irreversible y de muy baja capacidad de recuperación en el funcionamiento del ecosistema en la parte afectada del humedal Puente Negro.
"Atendido lo razonado en los considerandos anteriores, el Tribunal concluye que se produjo una pérdida del substrato del humedal, en la zona afectada, alcanzado una superficie de 40 hectáreas, las que fueron intervenidas a través de la ejecución de diversas actividades ejecutadas ilegalmente (...). Todas las modificaciones ocasionadas en el humedal involucran las complejas interacciones de las componentes suelo, agua, vegetación y avifauna, generando una desaparición y fragmentación de las funciones ecosistémicas en la parte del humedal que ha sido afectado, todo lo cual ha ocasionado daño ambiental en el humedal Puente Negro, ubicado en la comuna de Lampa, Región Metropolitana", señala el fallo.
Añade que Inversiones Lampa y sus representantes "han tenido una total indiferencia con las fiscalizaciones y medidas decretadas, las cuales fueron sistemáticamente desobedecidas, persistiendo con las acciones tendientes a ejecutar el proyecto inmobiliario". Asimismo, sostiene que con sus acciones infringió normas urbanísticas y de protección del suelo rural, recordando que la comuna de Lampa "corresponde a una zona de interés agropecuario exclusivo, restringida o excluida de desarrollo urbano" y que la empresa no cuenta "con ningún tipo de permiso o autorización de los organismos competentes".
Plan de reparación
En relación con el plan de reparación al interior del loteo, la sentencia entrega un marco de las acciones que debe ejecutar la empresa, tales como la demolición, eliminación y retiro progresivo de edificaciones, obras y construcciones levantadas al margen de las regulaciones, sobre toda el área que conforma el proyecto.
En forma previa, los demandados deberán "presentar un plan de compensación para las personas afectadas que habitan actualmente en la zona intervenida ilegalmente y/o un plan de reasentamiento de dichas personas que, a modo de ejemplo, pueda comprender la cesión o adquisición de otro terreno que se encuentre regularizado para fines residenciales".
Asimismo, deberán restituir las características del humedal en toda el área que fue intervenida, previa elaboración y presentación de un estudio de restauración de las dinámicas ecosistémicas de la parte afectada del humedal Puente Negro; y generar un plan de reinserción, recuperación de la biodiversidad y creación de un área destinada a un observatorio de aves.
Finalmente, el Tribunal determinó oficiar al SAG y a la Municipalidad de Lampa para que no entreguen al proyecto inmobiliario autorizaciones o regularizaciones, que no cumplan con la normativa ambiental vigente; y a la DGA y a la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la región Metropolitana para que ejerzan las atribuciones de supervigilancia, seguimiento y resguardo de la zona. También se informará al Ministerio Público para que "determine si instruye las investigaciones que correspondan por la eventual configuración de delitos ambientales, conforme a las modificaciones introducidas en el Código Penal por la Ley N° 21.595, o de cualquier otro tipo o naturaleza de ilícitos".