Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Corte Suprema y cambio climático

Arturo Brandt
Master en Derecho Ambiental, Vermont Law School



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La Corte Suprema, en fallo de fecha 13 de enero, se pronunció sobre un recurso de casación en el fondo presentado por la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca (AIASIQ) y ordenó al Comité de Ministros considerar las observaciones planteadas por la comunidad indígena de cara al proyecto de continuidad operacional de la Compañía Minera Cerro Colorado, ubicada en la Región de Tarapacá.

Dichas observaciones, planteadas por AIASIQ, tienen relación con la explotación del recurso hídrico (agotamiento de napas subterráneas) en el área de influencia del proyecto y que afectaría a la comunidad.

A juicio de la Corte, es el titular del proyecto el principal interesado en una adecuada y completa evaluación ambiental, que le permita hacerse cargo de todos los impactos relacionados con la actividad económica que pretende desarrollar y que reconocidamente produce efectos perniciosos en el medio ambiente.

La Corte llega aún más allá, no solo obligando al titular del proyecto a una completa evaluación de los efectos medioambientales del proyecto, sino que también obliga a la autoridad administrativa ambiental, el Comité de Ministros en este caso, a tener en consideración todas las variables sobre el comportamiento a futuro de los recursos naturales (el hídrico en el caso que nos ocupa).

El Ministro Sergio Muñoz, agregó, en un voto de prevención, y estuvo por consignar de manera expresa que la nueva evaluación que debería desarrollar el titular del proyecto necesita considerar como una de las variables, los efectos y la adaptación al cambio climático por tratarse de un fenómeno expresamente recogido por el ordenamiento interno, que ha sido objeto del Acuerdo de París, ratificado por Chile y que se encuentra vigente, por aplicación del artículo 5to de la Carta Fundamental.

No es primera vez que la Corte Suprema se pronuncia en el sentido de obligar/requerir tanto a los titulares de proyectos, como a las autoridades administrativas que conocen y los evalúan, en el sentido de compelerlos a una completa evaluación de los impactos ambientales y las medidas de mitigación que correspondan.

Lo nuevo y destacable, pero no por eso difícil de implementar es la prevención del Juez Muñoz, el que apoyándose en el hecho de que Chile haya firmado y ratificado el Acuerdo de París, requiere especialmente, la consideración de los efectos del cambio climático en el área de influencia de un proyecto.

El problema se encuentra en el hecho de poder determinar dónde comienzan y terminan los efectos del cambio climático, así como qué es lo que comprende. Pero lo más difícil es poder determinar con algún grado de precisión cuáles son los efectos futuros del cambio climático. Si bien es cierto la ciencia ha avanzado mucho en las proyecciones sobre sus efectos, no se han desarrollado aún metodologías que nos den certeza sobre qué sucederá.

Los estudios de impacto ambiental realizan proyecciones hacia el futuro basados en data del pasado, lo que hasta hace algunos años estaba muy bien. Sin embargo, lo complicado en este caso, precisamente es cómo podemos efectuar predicciones en materia de cambio climático, en ausencia de datos certeros.

Columna publicada en InduAmbiente N° 168 (enero-febrero 2021), pág. 43.