Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

El SEA y su rol de rectoría técnica en la evaluación ambiental

Valentina Durán Medina
Directora Ejecutiva
Servicio de Evaluación Ambiental



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A mediados de enero el Servicio de Evaluación Ambiental dictó un instructivo que dispone diversas medidas y procedimientos de carácter ambiental, referidos, entre otras materias, al alcance de las Consultas de Pertinencia, al uso de la Firma Electrónica Avanzada, a la observación de guías emanadas desde el Servicio y al pronunciamiento de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (conocidos como los Oaeca) en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Entonces, ¿cuál es el fin último de este instructivo? Uno importante y decisivo. Que el SEA tenga la rectoría técnica del análisis ambiental, es decir, que la mirada integradora que se realiza en el marco del SEIA, prime por sobre las otras miradas sectoriales. Buscamos que se fortalezca y refuerce el trabajo profesional y técnico del SEA en el proceso de evaluación ambiental, y con ello entregar más certezas a las comunidades y a los titulares de proyectos.

En alguna medida, el mundo de la evaluación ambiental viene hace muchos años con un diagnóstico claro y concluyente sobre el SEIA, en el sentido de que es necesario mejorar la coordinación por parte de los organismos públicos con competencia ambiental. Los inversionistas y la ciudadanía exigen reglas claras, y en el Servicio estamos trabajando para ello, mediante la publicación de diversos documentos y la dictación de cursos, capacitaciones y talleres. Y, por último, pero no menos importante, mediante un diálogo permanente, sincero y respetuoso con todos los actores del sistema.

Quiero destacar que el SEA, en su rol de administrador del SEIA, tiene la facultad de prescindir de lo dispuesto por un Oaeca en su pronunciamiento sectorial –ya sea total o parcialmente– cuando éste no se enmarque en el ámbito de sus competencias; cuando lo manifestado no se refiera a temas ambientales o carezca de fundamentos, o cuando lo expuesto no se considere idóneo o necesario para el buen desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental que se encuentra en curso.

Finalmente, me gustaría valorar la reciente publicación por parte del SEA de una serie de guías y criterios que buscan entregar mayores certezas técnicas y jurídicas a quienes buscan impulsar proyectos de inversión en Chile. Así, por ejemplo, tenemos la nueva "Guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA", la "Guía sobre descripción de proyectos de plantas desalinizadoras", la "Guía área de influencia en humedales en el SEIA", y los criterios de evaluación ambiental sobre "Descripción integrada de proyectos para la generación de hidrógeno verde en el SEIA", y "Proyectos de salmonicultura en mar localizados en o próximos a un área protegida".

Columna publicada en InduAmbiente 181 (marzo-abril 2023), página 30.