Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Ley de Humedales Urbanos y su reglamento

Cristóbal Fernández
Gte. Área Legal y Gestión de Permisos en Orbe Consultores



Columnista - Cristobal Fernandez 155x155 redonda

Con la publicación del D.S 15 del Ministerio de Medio Ambiente en el Diario Oficial el 24 de noviembre pasado, entró en vigencia la Ley 21.202 de Humedales Urbanos, que busca proteger los humedales que se encuentran dentro y alrededor de las ciudades. El objeto de esta ley es permitir el efectivo resguardo de los beneficios ecosistémicos que entregan estos ambientes a las ciudades, tales como reservorios de biodiversidad, control de inundaciones, áreas de esparcimiento y recreación, mitigación del cambio climático, entre otros.

En específico, protege los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales “todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano”.

En relación a esto, la Contraloría General de la República, mediante el Dictamen Nº E129413/2021, del 13 de agosto pasado, zanjó una cuestión relevante respecto de la aplicación de las letras p) y s) del art. 10 de la Ley de Bases del Medio Ambiente. Al respecto señala que se deben someter al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) sólo los proyectos que puedan afectar a humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, ya sea por la ejecución de obras, programas o actividades en su interior, o cuando estos ecosistemas sean posibles receptores de impactos por obras o actividades que, fuera de ellos, puedan significar una alteración física o química de los mismos.

El pronunciamiento entrega respuestas a las consultas respecto a la ejecución de obras del MOP en la Quebrada El Carrizo, y en relación al Tranque Los Trapenses, a la sazón no declarado como humedal urbano por el Ministerio. Esto valida el rechazo de la Superintendencia del Medio Ambiente respecto de un requerimiento de ingreso al SEIA, en atención a las causales de los literales antes señalados.

Con lo anterior se despejan las dudas respecto de una posible aplicación de la letra s) con prescindencia de la necesaria declaración o reconocimiento del Ministerio del Medio Ambiente. Esto otorga una necesaria certeza jurídica respecto de iniciativas que se proyecten cerca de cuerpos de agua de diversa naturaleza y que pudieran, como ha sucedido, tenerse por humedales urbanos para estos efectos, aún sin declaración ni reconocimiento al respecto.

Columna publicada en InduAmbiente N° 171 (julio-agosto 2021), pág. 32.