Durante este último período los logros del Ministerio de Medio Ambiente han sido elocuentes. Partiendo por la ley 21.595, que incorporó por primera vez en forma sistemática la responsabilidad penal ambiental, aplicable tanto a personas naturales como jurídicas, tipificando como delitos un conjunto de acciones calificadas como maliciosas, así como también las acciones culposas, imprudentes o negligentes.
La gravedad dependerá de su extensión espacial, según las características ecológicas o geográficas de la zona involucrada, su duración, ser irreparable o difícilmente reparable, las especies impactadas, el riesgo de grave daño a la salud de las personas, la afectación significativa de funciones ambientales, etc.
Lo expuesto se verifica por la acción de ocultar, morigerar, alterar o disminuir la información sobre los efectos o impactos ambientales futuros determinados en la evaluación ambiental, de un modo tal que pudiere conducir a una incorrecta aprobación de la resolución de calificación ambiental. Lo mismo el fraccionamiento de proyectos o actividades para eludir el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) o hacer variar la vía de ingreso.
Otro logro relevante es la Ley 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuyo objeto es la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas. Contempla, entre otras medidas, la conservación in situ y ex situ, la preservación y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas y la restauración.
Establece instrumentos de conservación de la biodiversidad, la planificación ecológica, el sistema de certificación de la biodiversidad y servicios ecosistémicos, y los contratos de retribución por servicios ecosistémicos, entre otros.
Particular relevancia se expresa tanto para los Parques Nacionales, los Monumentos Naturales y las Reservas de Región Virgen, zonas donde existe prohibición de explotar recursos naturales con fines comerciales. Esto reviste especial relevancia respecto de la actividad minera, y una modificación histórica del Código de Minería.
En paralelo, otras normativas en desarrollo representan una oportunidad para complementar y actualizar importantes vacíos normativos. Destaca, por ejemplo, el proyecto de Ley del Sistema Nacional de Permisos, que busca simplificar y reducir el tiempo de los procesos de entrega de permisos sectoriales, y el proyecto de Ley de Protección de Glaciares, que luego de 12 años de tramitación sería prontamente aprobado.
Pendientes quedan aún las regulaciones en materia de ordenamiento territorial y las definiciones de los valores o vocaciones ambientales de los territorios, ordenadas conforme a una Ley Marco de Ordenamiento Territorial. Y también complementar el proyecto que modifica el SEIA, incorporando el sensible vacío del Diagnóstico Ambiental de Alternativas presente en todas las legislaciones avanzadas en la materia, ya que conforma su propia identidad.
Columna publicada en InduAmbiente n° 189 (julio-agosto 2024), página 59.