Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Los PROT, un nuevo trato entre el Estado y las regiones

Eduardo Astorga
Profesor de Derecho Ambiental



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El Decreto N° 469 de Interior aprobó el 2021 la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, que se articula con la Ley 21.074 de 2018, que creó a su vez la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, a cargo de elaborar las políticas nacionales de ordenamiento territorial y desarrollo rural y urbano.

A la Comisión, que integran doce ministerios, le competen, en especial, los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial (PROT), elaborados por cada una de las regiones. Los nuevos gobernadores cumplen el rol fundamental de proponerlos al Presidente de la República para su aprobación.

El PROT es un instrumento que orienta la utilización del territorio de la región para lograr su desarrollo sostenible a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación del mismo. Regula en forma vinculante las condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamiento, así como las condiciones para el emplazamiento de las infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística, junto con la identificación de las áreas para su localización preferente.

Este plan se inicia con un diagnóstico de las características, tendencias, restricciones y potencialidades del territorio regional. Luego es sometido a consulta pública, que debe incluir, especialmente, la imagen prospectiva de la región y los principales elementos y alternativas de estructuración del territorio que considere el gobierno regional.

La Ley 19.300 establece que tanto estos planes como las zonificaciones de borde costero deben someterse a evaluación ambiental estratégica, "aterrizando" en los sucesivos niveles y llegando a zonificar áreas como preferentes y prioritarias para la protección natural, tanto en el borde costero como en la fracción terrestre. Incluye en esta definición de protección a la "conservación" y la "preservación", articulándola con el mantenimiento de los usos existentes y el desarrollo de los potenciales usos productivos considerando la sensibilidad de los componentes ambientales, la fragilidad de ambientes específicos y la necesidad de protección de áreas con alto grado de naturalidad o calidad del medio ambiente, así como la recuperación de sectores degradados.

Un buen ejemplo es el PROT de Aysén, que identifica las zonas exclusivas y preferentes de preservación, las de conservación, y las zonas prioritarias de protección por fragilidad ambiental y prioritarias de protección por fragilidad ambiental sujetas a estudio.

Los PROT, que están en la base de todo sistema de gestión ambiental, para su legitimación requieren necesariamente de una participación lo más amplia posible, incorporando al sector público, al privado y ciudadanía en general, de manera que en definitiva representen un verdadero pacto social territorial.

Columna publicada en InduAmbiente 179 (noviembre-diciembre 2022), página 32.