El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes, lo cual parece del todo razonable.
Sin embargo, cabe plantearse si tratándose de minerales existentes en tierras y territorios indígenas la norma constitucional debe ser distinta.
La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas reconoce los derechos culturales, patrimoniales y territoriales de las comunidades indígenas, incluyéndose dentro de éstos todos los recursos necesarios para su vida material y espiritual.
Basado en estos mismos criterios, la directiva del relator especial James Anaya sobre el Convenio 169 de la OIT, en su párrafo número 37, señala a propósito de la consulta, dos contextos: el de las reformas constitucionales y legislativas relativas a temáticas indígenas y el de las iniciativas de desarrollo y extracción de recursos naturales.
En efecto, el Convenio 169 de la OIT en su Artículo 15 aborda el tema de la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
Este derecho incluye el de ser consultados antes de toda prospección o explotación de los recursos naturales de sus tierras, así como el de beneficiarse de las ganancias obtenidas de toda explotación y uso de los recursos naturales, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.
Para comprender lo expuesto es menester tener a la vista entre otros el modelo neozelandés, en el que los pueblos indígenas son los propietarios no sólo de la superficie de sus territorios, sino también del subsuelo, y de los recursos energéticos y mineros existentes en ellos.
Para el caso de Chile, corresponde considerar esta realidad, la cual se expresa en la reivindicación sobre la propiedad de los minerales existentes bajo sus tierras y territorios ancestrales.
Este es el escenario que se avecina y habrá que considerar al menos en subsidio el principio de asociatividad.
Columna publicada en InduAmbiente N° 168 (enero-febrero 2021), pág. 49.