Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Mitos y realidades de la permisología

Eduardo Astorga
Ph.D. y Profesor de Derecho Ambiental



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La burocracia chilena y una discrecionalidad sin límites precisos, nos sitúa hoy en materia de regulaciones de mercado en el último lugar de los países de la OECD.

Existe un universo de más de 500 permisos entre ambientales y no ambientales, varios de los cuales resultan aplicables a los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Esto evidentemente requiere de un reordenamiento y modernización.

Se culpa a la dilación de los servicios públicos en la revisión de los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), de los atrasos y extensiones injustificadas de la tramitación ambiental.

Eso es una realidad con algunas reparticiones públicas, pero no es la única causa de las demoras de los proyectos en el marco del SEIA. La regular calidad de los Estudios y Declaraciones, falta de ingeniería e información técnica esencial, y lo menguado de las medidas de mitigación, reparación y compensación son también la causa de la extensión de los tiempos de tramitación.

Nuestro modelo de SEIA no es particularmente complejo ya que fue diseñado precisamente para aprobar los proyectos, bastando solo para estos efectos acreditar que se cumple con la legislación ambiental vigente y proponer medidas equivalentes o proporcionales a los impactos que el proyecto genera, tal como la Corte Suprema ha repetido en innumerables fallos. Esto, a diferencia de los modelos más desarrollados del mundo que exigen un diagnóstico ambiental de alternativas, donde los proyectos deben justificar ambientalmente el emplazamiento escogido. En Chile los proyectos rechazados o desistidos corresponden a casos particularmente desprolijos o mal diseñados ya que sólo compiten contra sí mismos.

El tiempo promedio de tramitación desde que se somete el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), hasta que se obtiene el último permiso de relevancia ambiental para un proyecto minero es de 4 años, uno industrial es de tres años 5 meses, de energía 3 años, de infraestructura 2 años 5 meses, e inmobiliarios de 2 años, lo que corresponde a plazos similares a los de otros países.

Acortar estos plazos requiere por tanto asegurar una mejor calidad de los EIA y DIA, así como agrupar, actualizar y regular con términos razonables ciertos permisos, teniendo presente que la garantía para el sector público, fue la de respetar y mantener todas las competencias legales vigentes a la época en que se promulgó la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Nuestra ventanilla única resulta por diversas razones una utopía, por tanto, es preciso recurrir a otras experiencias más aventajadas, como la Directiva sobre Prevención y Control Integrado de la Contaminación del modelo europeo, que contempla un conjunto de medidas que se aplican a instalaciones industriales de un alto potencial de contaminación.

Una solución probada consiste en actuar específicamente sobre la fuente, a fin de asegurar una gestión prolija de los recursos, así como minimizar los residuos y emisiones a la atmósfera, las aguas y los suelos. Estas son las "ventanillas únicas sectoriales" por tipología de proyectos en el formato de "ventanilla o licencia ambiental integrada", agrupando, sustituyendo y ordenando al conjunto de autorizaciones ambientales existentes.

Pero estas ventanillas no son mágicas: requieren de una gestión estatal moderna y de titulares educados.

Columna publicada en InduAmbiente nº 184 (septiembre-octubre 2023), página 27.