Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Normativa para evaluación de proyectos: entre grises

Julia Cotlar
Líder Área Normativa
Gestión Ambiental Consultores



Col-Julia Cotlar 300
El cúmulo de instrucciones y guías que intentan dar contenido técnico a la Ley y al Reglamento del SEIA han provocado más de alguna duda en titulares de proyectos próximos al ingreso al sistema o que incluso ya se encuentran en trámite.

En este sentido, no puede desconocerse la gran utilidad que han tenido estos instrumentos para dotar de contenido técnico a muchos conceptos que –evidentemente– no pueden ser precisados por la vía legal o reglamentaria.

Con ello, cabe preguntarse entonces cómo es que se aplican estas guías en las materias que le son propias y, más específicamente, desde qué momento podrían aplicar; y también considerar si su contenido puede generar nuevos requerimientos para evaluar un proyecto, si es que ello no se encuentra establecido por la vía legal o reglamentaria. Estas y otras dudas han dotado de un manto gris a los procedimientos de evaluación lo que, presumiblemente, pudo haber motivado a que el propio Servicio haya dictado el Of. Ord. N° 202399102593 de 21 de julio de 2023 que "Imparte instrucciones sobre la aplicabilidad de las guías y criterios de evaluación publicados por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental". Lo anterior podría dar cuenta de una tendencia a haber adoptado criterios distintos en la materia, sobre todo a nivel regional, por lo que se valora el esfuerzo de la Dirección Ejecutiva por aunar criterios que, a veces, pueden ser disímiles en materia de evaluación.

Sin embargo, existen espacios donde la discrecionalidad aún supera los esfuerzos por estandarizar estas materias, siendo posible aplicar una guía a proyectos que ya se encuentran en trámite, lo cual dependerá de principios como la contradictoriedad y proporcionalidad. Esos dos conceptos jurídicamente amplios dependen de variables difíciles de definir y, por lo mismo, no logran (al parecer de la suscrita) resolver los aspectos grises que la temporalidad de las guías ha generado desde el momento de su dictación. Estos principios deben ser coherentes unos con otros para lograr una mejor evaluación ambiental de proyectos, pero tendiendo a su conclusión. Con ello, no basta que el titular tenga la posibilidad de agregar aspectos regulados en una guía en una Adenda Extraordinaria (principio de contradictoriedad), pues si ello provoca una dilación excesiva, el principio conclusivo podría infringirse al igual que el de proporcionalidad.

Como se aprecia a modo ejemplar, no resulta sencillo delimitar la aplicabilidad de estas guías ni menos la concurrencia coherente de los principios de todo procedimiento administrativo. Es de esperar mayor certidumbre para proyectos en trámite; después de todo, esta certeza es la que motiva a los titulares a seguir confiando en nuestro sistema, el que debe seguir avanzando en minimizar los espacios grises que aún quedan en nuestra robusta institucionalidad.

Columna publicada en InduAmbiente nº 185 (noviembre-diciembre 2023), página 53.