Toda corta de bosque nativo se encuentra regulada por la ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, y debe hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal (Conaf), en el cual se indica, además de las condiciones específicas de la corta a realizar, el lugar y las condiciones técnicas en la que se repone el bosque cortado. El objeto de la reposición es mantener la representatividad y superficies de ecosistemas boscosos presentes en las diferentes situaciones biogeográficas que presenta el país.
De acuerdo al Artículo 14 de la mencionada Ley, los compromisos de regeneración o reforestación establecidos en los planes de manejo aprobados por Conaf, o en las medidas de compensación o reparación establecidas por orden judicial, "se entenderán cumplidos cuando se verifique en terreno una sobrevivencia igual o superior al 75% del número de individuos comprometidos en los respectivos planes de manejo. Esta sobrevivencia deberá determinarse, no antes que dichos individuos cumplan dos años de vida, desde su plantación o regeneración natural". Así, hasta hace muy poco, el cumplimiento de los planes de manejo de corta y reforestación se acreditaba ante Conaf a partir de los dos años de ejecutada la reposición, mediante un "informe de recepción de obras de reforestación", acompañando los antecedentes de prendimiento y estado de la reforestación. Luego, una vez que Conaf verificaba el estado de la reforestación, acreditaba el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el plan de manejo respectivo, y entonces el interesado cesaba las actividades de mantención. Sin embargo, esta práctica no aseguraba el fin ambiental que tiene la regeneración o reforestación para la Ley, que busca que un bosque compensado se sustente por sí mismo en el tiempo y así asegure su regeneración natural, lo que con dos años de mantención claramente no es viable en el contexto de estrés que está imponiendo el cambio climático.
En consecuencia, Conaf recientemente ha informado a los consultores y gestores forestales que el hecho de dar por cumplidas las obligaciones previstas en un plan de manejo al cabo de dos años, no puede tomarse como el establecimiento definitivo del bosque, y ello no exime al responsable de asegurar la supervivencia del mismo. Esto puede ser fiscalizado por Conaf hasta por cinco años una vez ejecutada la reposición conforme al art. 48 de la Ley, y por un plazo indefinido por la SMA, si la regeneración o reforestación es un compromiso establecido por una resolución de calificación ambiental.
De esta manera, una "reforestación ejecutada" no es sinónimo de una "reforestación establecida", y aun cuando se certifique por parte de Conaf el cumplimiento de la reforestación ejecutada, es de responsabilidad del ejecutor la sobrevivencia de la misma en el mediano y largo plazo.