La firma del Presidente de la República, el ingreso a la Contraloría para su toma de razón y la posterior publicación en el Diario Oficial. Esos trámites faltan para concretar la norma que próximamente controlará la emisión de olores provenientes de las plantas de harina y aceite de pescado, y de las productoras de alimento para peces existentes y nuevas en el país.
Con el objetivo de proteger la salud y mejorar la calidad de vida de la población cercana a dichas industrias, esta regulación establece límites de emisión para dichas fuentes y les exige aplicar prácticas operacionales para reducir sus emanaciones odorantes.
¿Cómo se verificará el cumplimiento de los umbrales señalados? A continuación, detallamos lo que la propuesta normativa -aprobada por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático el 7 de junio pasado- señala al respecto.
Límites de emisión
Para definir los límites de emisión de olor, la futura norma distingue entre fuentes existentes y nuevas.
En el primer caso se pretende lograr un 70% de reducción con respecto a la tasa de emisión de olor (TEO) total medida al año 1 (ver tabla 1). Esto se deberá cumplir en un plazo de 4 años contados desde que entre en vigencia de la norma, la cual comenzará a regir 6 meses después que se publique en el Diario Oficial.
Tabla 1: Límite de emisión de olor para fuentes emisoras existentes
Fuente emisora |
Límite de emisión (ouE/t) |
Porcentaje de reducción asociado |
Plantas de harina y aceite de pescado |
TEO TOTAL medida año 1 x (1 - XT) |
70% |
Plantas de alimentos para peces |
ouE/t= Unidad de olor europea por unidad de tiempo
Cabe indicar que, según la norma, la tasa de emisión de olor total "corresponde a la TEO de todas las unidades emisoras de olor de la fuente emisora, considerando las condiciones más desfavorables de operación". Esto incluye las unidades emplazadas en las áreas de recepción de materia prima, producción y disposición de producto terminado, como también la planta de tratamiento de residuos industriales líquidos, dependiendo de lo que exista en cada caso.
Asimismo, el documento señala que se podrán eximir de lo indicado en la tabla 1, las plantas que acrediten una emisión de olor que permita cumplir un impacto odorante máximo menor o igual a 5 ouE/m3 percentil 98. Si la fuente emisora muestra un valor mayor, podrá optar por disminuir sus emisiones hasta alcanzar como máximo dicho impacto odorante, en un plazo de 4 años desde la entrada en vigor de la norma.
Por otra parte, las fuentes emisoras nuevas deberán cumplir con el valor señalado en la tabla 2, desde que la regulación esté vigente.
Tabla 2: Límite de emisión de olor para fuentes emisoras nuevas
Fuente emisora |
Límite de emisión en TEO (ouE/t) |
Plantas de harina y aceite de pescado |
TEO TOTAL que permita cumplir un impacto odorante máximo menor o igual a 3 ouE/m3 P98 |
Plantas de alimentos para peces |
La norma aprobada define el impacto odorante máximo como "la máxima concentración de olor en ouE/m3 que puede percibir un receptor en el área de influencia, determinada mediante modelación de dispersión atmosférica". Para efectos de esta regulación, el impacto odorante máximo se determinará en un percentil 98, como concentración de 1 hora, y en un periodo anual. Su valor se expresará en números enteros, sin considerar cifras decimales.
Verificación de cumplimiento
Según indica la propuesta normativa aprobada, el cumplimiento de los límites de emisión mencionados en las fuentes emisoras existentes se verificará del siguiente modo:
a) Fuentes que acrediten cumplimiento de la tabla 1:
• Durante el primer año, contado desde la entrada en vigor de la norma, el titular de la fuente deberá medir la emisión de olor e informar los resultados en el reporte de inicio a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), institución encargada de fiscalizar el cumplimiento de la regulación.
• En un plazo no mayor a 6 meses desde la recepción del reporte de inicio, la SMA verificará que la medición se haya efectuado de acuerdo con las metodologías autorizadas y establecerá, mediante resolución, el límite de emisión de olor, conforme a la tabla 1.
• Para acreditar el cumplimiento de dicho límite, el titular de la fuente deberá efectuar una medición de la emisión de olor que no deberá superar el umbral establecido en la resolución de la SMA. Este resultado se tendrá que informar a la autoridad fiscalizadora en el primer reporte de cumplimiento en un plazo de 4 años desde la vigencia de la norma.
• Después de entregar el primer reporte de cumplimiento, el titular de la fuente emisora deberá realizar una medición anual de la emisión de olor que cumpla con el límite establecido por la SMA, y reportar sus resultados a esta entidad con la misma frecuencia, en los siguientes reportes de cumplimiento.
b) Fuentes que acrediten emisión de olor con impacto odorante máximo menor o igual a 5 ouE/m3 P98, en el año 1:
• Durante el primer año de vigencia de la norma, el titular de la fuente deberá medir y modelar la emisión de olor que demuestre que cumple con dicho impacto odorante máximo, considerando a todos los receptores que se encuentren dentro del área de influencia. Además, deberá entregar los resultados en el reporte de inicio a la Superintendencia del Medio Ambiente.
• En un plazo no mayor a 6 meses desde la recepción del reporte de inicio, la SMA verificará que la medición y modelación efectuadas por el titular estén acordes con las metodologías autorizadas y establecerá el límite de emisión de olor que permita cumplir con el impacto odorante máximo indicado.
• El titular de la fuente emisora deberá realizar una medición de la emisión de olor que acredite que no supera el límite de emisión establecido en la resolución de la SMA. Dicho resultado se debe entregar en el primer reporte de cumplimiento a la entidad fiscalizadora en un plazo de 4 años desde que empiece a regir la norma.
• Luego de entregar el primer reporte de cumplimiento, el titular de la fuente emisora deberá realizar mediciones anuales que muestren la conformidad con el límite de emisión de olor establecido por la SMA y reportar esos resultados.
c) Fuentes con una emisión de olor con impacto odorante máximo mayor a 5 ouE/m3 P98, en el año 1:
• Durante el primer año de vigencia de la norma, el titular de la fuente deberá medir y modelar la emisión de olor e informar su impacto odorante máximo asociado en el reporte de inicio a la Superintendencia del Medio Ambiente.
• Durante el tercer año de vigencia de la regulación, deberá realizar una nueva medición y modelación de la emisión de olor que permita cumplir un impacto odorante máximo menor o igual a 5 ouE/m3 P98 y reportar sus resultados a la SMA.
• En un plazo no mayor a 6 meses desde la recepción de dicho reporte, la entidad fiscalizadora verificará que la evaluación entregada en el año 3 cumpla con las metodologías autorizadas y definirá el límite de emisión de olor que permita cumplir el impacto odorante máximo señalado.
• El titular de la fuente deberá realizar una medición de la emisión de olor que acredite que no supera el límite de emisión establecido en la resolución de la SMA. Dicho resultado se debe informar en el primer reporte de cumplimiento a la entidad fiscalizadora en un plazo de 4 años desde que comience a regir la norma.
• Una vez que entregue el primer reporte de cumplimiento, cada año, el titular de la fuente deberá realizar una medición que acredite la conformidad con el límite de emisión de olor establecido por la SMA y reportar sus resultados con la misma frecuencia.
d) Fuentes emisoras nuevas:
Para verificar el cumplimiento de las fuentes emisoras nuevas, la norma aprobada establece los mismos requisitos exigidos para las fuentes existentes que deben medir y modelar su impacto odorante máximo, pero siempre acreditando el límite definido para esta categoría, vale decir, que sea menor o igual a 3 ouE/m3 P98.
Esto se deberá cumplir durante el primer año desde el inicio de operación de la planta, periodo en el que también tendrá que entregar su reporte de inicio a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Al igual que en los otros casos, en un plazo no mayor a seis meses, la autoridad verificará la validez de las metodologías utilizadas y fijará el límite de emisión de olor que la fuente deberá cumplir.
Una vez que la SMA emita esa resolución, el titular de la fuente tendrá un año para acreditar que cumple con la exigencia mediante una medición anual e informar el resultado a la autoridad en un reporte de cumplimiento. Posteriormente, la empresa deberá realizar y reportar, cada año, una medición de la emisión de olor que cumpla con el límite de emisión de olor establecido.
DATOS:
23
Plantas de harina y aceite de pescado operan en el país. Diez están en la región del Biobío; tres, en la región de Los Lagos; y dos, en la de Tarapacá. Las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Los Ríos, Aysén y Magallanes tienen una cada una.
9
Productoras de alimento para peces existen en Chile. Siete se emplazan en la región de Los Lagos y dos en la del Biobío.
Artículo publicado en InduAmbiente n° 192 (enero-febrero 2025), páginas 60 a 62.