Por Claudia Araya Bravo
Magister en Economía Energética
Ingeniero Senior de Procesos en Holtec Ltda.
Académico U. de Playa Ancha de Ciencias de la Educación
El jueves 12 de diciembre del 2013 se publicó en el Diario Oficial la norma de emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico, que obliga a las siete instalaciones de este tipo que existen en el país a reducir las emisiones al aire de material particulado (MP), dióxido de azufre (SO2), arsénico (As) y mercurio (Hg).
De acuerdo a lo señalado por la autoridad, la norma fue concebida de acuerdo a criterios económicos, técnicos y sociales, con el fin de reducir la contaminación al menor costo social posible. Y para ello se estudió la tecnología disponible con sus costos asociados y su efecto final en la calidad de aire.
Límites y Plazos
Los límites de emisiones se establecen como emisiones totales (por chimenea y emisiones fugitivas) a través de porcentajes de captación de SO2, y además se fijan los límites de emisiones por chimenea de acuerdo a las operaciones unitarias que las generan. Asimismo, se distingue entre: Fundiciones Existentes (Fundición Altonorte, Caletones, Chagres, Chuquicamata, Hernán Videla Lira, Potrerillos y Ventanas), otras Fuentes Emisoras de As, y Fuentes Emisoras Nuevas.
Los plazos para cumplir la norma son de 5 años para Fuentes Existentes sin tecnología de doble absorción, y 3 años para aquellas que tienen al menos una planta de doble absorción. Es decir, estas últimas fundiciones deben cumplir con las exigencias a partir de diciembre de 2016. Las Otras Fuentes Emisoras de As poseen 2,5 años para su adecuación y las Fuentes Nuevas deben cumplir desde su puesta en marcha.
Figura 1: Operaciones unitarias de fundición y emisiones normadas
Se fija la captura de SO2 para las Fuentes Existentes en un 95% respecto a la capacidad nominal declarada el año 2010, y los contenidos proyectados de azufre en el concentrado para las fundiciones Hernán Videla Lira (HVL), Ventanas, Potrerillos, Caletones, y Chuquicamata. En el caso de Chagres y Altonorte sus resoluciones ambientales limitan las emisiones a un valor menor a lo establecido en la norma, por lo que se respeta ese valor. En la Tabla 2 se aprecian las emisiones máximas permitidas por Fuente Emisora Existente.
Tabla 2: Límite máximo de emisión total de SO2 y As para fuentes existentes
Fuente Emisora |
SO2 (ton/año) |
As (ton/año) |
Altonorte |
24.000 |
126 |
Caletones |
47.680 |
130 |
Chagres |
14.400 |
35 |
Chuquicamata |
49.700 |
476 |
Hernán Videla Lira |
12.880 |
17 |
Potrerillos |
24.400 |
157 |
Ventanas |
14.650 |
48 |
En resumen, la norma establece por un lado límites de emisiones horarias o mensuales que se miden por chimenea a la vez de la captura o fijación de SO2, mediante balance de masa de azufre que incluye emisiones por chimenea y emisiones fugitivas. Estas últimas son las más complicadas de disminuir.
Lea este artículo completo en Revista 132, páginas 44 a 47.