Es muy probable que la alegría y emoción que sienten trabajadores mineros –de una pequeña, mediana o gran compañía del rubro– al encontrar agua dentro de una propiedad o concesión minera, sea similar a descubrir un depósito de cobre u otro metal con suficientes reservas que justifiquen su explotación. Es que ese elemento vital tiene enorme importancia para la actividad.
Los recursos hídricos subterráneos hallados en este tipo de faenas son conocidos como las aguas del minero. En relación a éstas, el Código de Minería, en su artículo 110, sostiene que “el titular de concesión minera tiene, por el solo ministerio de la ley, el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en las labores de su concesión, en la medida en que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploración, de explotación y de beneficio que pueda realizar, según la especie de concesión de que se trate. Estos derechos son inseparables de la concesión minera y se extinguirán con ésta”.
A su vez, la recientemente promulgada reforma al Código de Aguas, en su artículo 56 bis, expresa que “las aguas halladas por los concesionarios mineros en las labores de exploración y de explotación minera podrán ser utilizadas por éstos en la medida que sean necesarias para las faenas de explotación y sean informadas para su registro a la Dirección General de Aguas (DGA), dentro de noventa días corridos desde su hallazgo”.
Haciendo un análisis de ambos textos legales, el abogado Antonio Maldonado, especialista en derecho ambiental, sostiene que, tras la promulgación del nuevo Código de Aguas, “es preciso modificar también la norma contenida en el Código de Minería, a fin de evitar posibles conflictos de interpretación entre dos normas de igual jerarquía y entre las cuales puede aplicarse igualmente el criterio de especialidad. A simple vista, se complejiza la aplicación a futuro de la nueva regulación mientras exista una norma que siga otorgando el derecho de aprovechamiento por el solo ministerio de la ley. En este sentido, se debería eliminar de dicha norma del Código de Minería la frase ‘por el solo ministerio de la ley’, e incluir una referencia a la nueva norma del Código de Aguas, de tal forma que no exista contradicción entre ambas”.
Posibles Problemas
La reforma al Código de Aguas, en lo relativo a esta materia, introduce no sólo cambios de redacción, sino también nuevas exigencias.
Antes de referirse a ellas y su impacto en el sector, Cristina Betancour, Gerente de Desarrollo de la Sociedad Nacional de Minería (Sonami), aclara que las aguas del minero, por surgir espontáneamente en las faenas debido al trabajo realizado, también pueden generar inconvenientes. En concreto, suelen interferir en las labores, por lo que “históricamente la legislación ha permitido que puedan ser aprovechadas sin necesidad de tramitaciones o requisitos administrativos”, afirma.
En torno al 8% de los recursos hídricos que ocupa la industria minera provienen de las “aguas del minero”.
La ejecutiva revela que tales interferencias en el trabajo pueden afectar la seguridad minera –lo que es muy importante y sensible para el sector– o tener efectos en las operaciones. Por ejemplo, el agua en las faenas puede causar inestabilidad en los taludes de una mina, lo que se traduce en deslizamientos, asentamientos, desmoronamiento de materiales y, en consecuencia, en la posibilidad de accidentes. Y también provocar dificultades para el tránsito de equipos móviles, desplazamiento de las personas y operación de equipos estacionarios, “lo que en casos críticos se transforma en problemas de productividad por detención de algunas operaciones o el mayor tiempo involucrado para realizarlas”, asegura.
Exigencia de Informar
Como ya se mencionó, el nuevo Código de Aguas establece que los concesionarios mineros tendrán que informar a la DGA sobre el hallazgo y empleo de las aguas del minero, en un plazo no superior a 90 días, prorrogables por solo una vez, para que dicha repartición evalúe si la extracción afecta la sustentabilidad del acuífero o los derechos de terceros. Además, “deberán indicar su ubicación y volumen por unidad de tiempo y las actividades que justifican dicha necesidad. En caso de haber aguas sobrantes, igualmente deberán informarlas. El uso y goce de estas aguas se extinguirá por el cierre de la faena minera, por la caducidad o extinción de la concesión minera, porque dejen de ser necesarias para esa faena o porque se destinen a un uso distinto”.
La DGA, por resolución, determinará las formas, requisitos y periodicidad en que se deberá entregar la información, incluyendo un procedimiento simplificado para la minería artesanal y pequeña minería, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 142 del Código de Minería.
A partir de lo anterior, Betancour precisa que “la principal preocupación de las empresas del rubro es que cualquier restricción exigida puede generar una paralización de las operaciones por aguas halladas que no se pueden ocupar o retirar. Esto es particularmente sensible para la pequeña minería, sobre todo por la retroactividad de la medida. Los actuales titulares tendrán que informar su ubicación y volumen por unidad de tiempo y las actividades que justifican la necesidad del uso de estas aguas para las faenas de explotación. Además, podrán verse sujetos a limitaciones por parte de la DGA en caso que se verificare una grave afectación del acuífero a consecuencia de estos aprovechamientos”.
¿Qué podría implicar para la producción minera que ahora se deba informar a la DGA sobre el uso de un acuífero? El abogado José Ignacio Benavente, especialista en derecho de aguas del estudio Arteaga Gorziglia, responde: “En teoría, si se logra el objetivo de la reforma, la DGA podrá tomar medidas en cuanto a limitar los usos por peligrar los acuíferos o los derechos de terceros, ya que tendrá información detallada de la situación de esas aguas, aplicando tanto para nuevos hallazgos como retroactivamente. El problema se presenta para aquellas empresas mineras que no tengan otros derechos de aprovechamiento distintos de aquellos que son reconocidos por el hallazgo en sus faenas, no tengan alternativas de suministro de agua o no tomen medidas de eficiencia en sus procesos, con lo que su producción puede verse afectada si la DGA limita el uso por la afectación del acuífero respectivo”.
Agrega que esa nueva facultad de la Dirección General de Aguas afecta por igual al sector público como al privado, sin distinción de minerales. “Esta reforma incluye más elementos normativos para entender el agua como recurso limitado, respecto del cual debe priorizarse su uso. En este punto, los mineros deben tener presente que le han puesto exigencias que pueden terminar limitando el uso y goce de sus derechos. No debemos perder de vista que la industria minera se concentra en la zona norte de nuestro país, donde los fenómenos de escasez hídrica y sequía se manifiestan fuertemente. Con todo, el desafío de adecuarse a las nuevas reglas será transversal a todos los actores”, sentencia Benavente.
Se Puede Suplir
Poniendo “paños fríos”, la representante de Sonami recuerda que la proyección de consumo de agua en la minería del cobre, de acuerdo a datos de Cochilco, señala que al 2032 solo se ocuparán 6,7 m3/s de agua continental, muy por debajo de los 12 m3/s que se utilizan hoy. “Esto se debe a que la minería se ha preocupado, desde hace mucho tiempo, de buscar fuentes alternativas de abastecimiento hídrico, como el agua de mar y la recirculación. Así, queda margen como para suplir el 8% que se ocupa actualmente de aguas del minero, de acuerdo a información levantada desde las propias empresas”, destaca.
En cuanto a los nuevos proyectos, detalla que prácticamente su totalidad incluye abastecimiento de agua de mar, “por lo que no deberían verse mayormente afectados ante los cambios en el Código de Aguas respecto a lo que ya venían trabajando”.
Artículo publicado en InduAmbiente N° 175 (marzo-abril 2022), págs. 82-84.