Sus primeros inconvenientes enfrenta por estos días la implementación de la Ley 20.920 que establece el marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, más conocida como “Ley REP”.
En diciembre pasado, el Ministerio del Medio Ambiente sometió a consulta pública los tres primeros reglamentos asociados a este cuerpo legal: uno que establece el procedimiento para llevar a la práctica lo mandatado en la Ley; otro que entrega definiciones en torno al Fondo para el Reciclaje; y el tercero que regula el movimiento transfronterizo de residuos.
Este último ha generado una ardua polémica, toda vez que vulneraría disposiciones internacionales contenidas en el Convenio de Basilea ratificado por Chile en 1992, y abriría la posibilidad de que se exporten e importen residuos peligrosos sin tener plena garantía de que serán tratados adecuadamente.
Cuestionamientos
La propuesta del Ministerio del Medio Ambiente que autorizaría el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos ha recibido cuestionamientos de parlamentarios, organizaciones no gubernamentales (ONGs) y empresas de reciclaje, entre otros.
Una carta enviada a las autoridades por representantes de Basel Action Network -ONG de alcance global que vigila el cumplimiento del Convenio de Basilea- y de las entidades chilenas FIMA y Terram, resume de buena manera los puntos que han generado mayor controversia:
• Artículo 4 de la propuesta de Reglamento: Su texto señala lo siguiente: “Sólo se podrán exportar residuos para su valorización, si el exportador acredita ante el Ministerio, que el destinatario se encuentra autorizado, de conformidad con el presente reglamento y la legislación nacional aplicable, y que someterá los residuos a un manejo ambientalmente racional. Se prohíbe exportar residuos para su eliminación, en tanto exista en el país capacidad para eliminar los residuos de acuerdo con un manejo ambientalmente racional”.
Frente a ello, los representantes de las ONGs plantean: “Mientras el Artículo 8 de la Ley 20.920 estipula que importadores y exportadores de desechos deberán regirse por el Convenio de Basilea, el Artículo 4 de la propuesta de Reglamento violaría en parte esas mismas obligaciones del Convenio, al establecer normas y controles menos rigurosos para los desechos destinados a valorización que para aquellos destinados a disposición final”.
Añaden que “esta medida debilitaría las definiciones y los controles establecidos por el Convenio de Basilea y constituiría una violación” del mismo.
• Artículo 36 del Reglamento propuesto: Esta disposición indica que para tener certeza de que en el país de destino se hará un manejo ambientalmente racional de los residuos, el Ministerio del Medio Ambiente “podrá exigir al exportador presentar un informe de un auditor externo, previamente autorizado mediante resolución del Ministerio, a objeto de acreditar el cumplimiento de un estándar similar al que otorga la normativa aplicable en Chile. En todo caso, dicho estándar se tendrá por acreditado siempre que los residuos tengan como destino un país miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico o un país con el cual Chile tenga vigente un acuerdo bilateral o multilateral sobre el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y otros residuos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 del Decreto Supremo N°685, de 1992, del Ministerio de Relaciones Exteriores”.
Lea este artículo completo en InduAmbiente 144 (enero-febrero 2017), páginas 12 a 15.