Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Resguardos para la Bahía

Resguardos para la Bahía

Inéditas normas de calidad buscan proteger los ecosistemas marinos en Quintero-Puchuncaví, poniendo límites para 17 parámetros relacionados con las actividades industriales de la zona. Habría incumplimientos en cadmio, cobre, níquel, plomo y cloro libre residual.



Contribuir a conservar los ecosistemas acuáticos marinos y los servicios que éstos prestan, estableciendo límites normativos de calidad en agua y sedimentos para los parámetros relacionados con las distintas actividades industriales desarrolladas en la zona. Ese es el objetivo de las normas secundarias de calidad ambiental (NSCA) para la bahía Quintero-Puchuncaví, aprobadas en julio pasado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y que están a la espera del visto bueno de la Contraloría para ser publicadas y entrar en vigencia.

Se trata de "un instrumento de gestión ambiental inédito en Chile, pues son las primeras normas de este tipo para las aguas marinas y de sedimentos", resaltan desde el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) que desarrolló estas regulaciones. Y añaden que estas NSCA se realizaron "escuchando a las comunidades, a través de la participación ciudadana. Esto porque de acuerdo al Programa de Recuperación Ambiental y Social (PRAS) de Quintero y Puchuncaví, las comunidades perciben que la bahía –con sus recursos y los usos tradicionales– han sido impactados fuertemente por la actividad industrial, afectando a la biodiversidad y otros usos, como la pesca, el turismo y las actividades de recreación, ya que no existían a esa fecha normas secundarias para la protección del medio marino".

En ese contexto, estas regulaciones definen concentraciones máximas en el ambiente para 17 parámetros –en cinco de los cuales (cadmio, cobre, níquel, plomo y cloro libre residual) habría incumplimientos–, así como acciones de monitoreo, fiscalización y descontaminación en los casos en que se superen dichos valores. Su implementación tendría un beneficio estimado en 3,18 millones de dólares al año, casi el doble que sus costos asociados.

Calidad en Agua y Sedimentos

Las NSCA para la bahía de Quintero-Puchuncaví incluyen valores límite para metales, hidrocarburos, compuestos orgánicos y otros elementos, distribuidos en seis áreas de vigilancia y dos matrices ambientales: agua y sedimentos. Desde el MMA explican que se decidió considerar la matriz sedimentaria porque actúa como sumidero de los contaminantes presentes en la columna de agua, por lo cual es un buen indicador de la presencia prolongada de contaminación en el ecosistema. "Además, los sedimentos son el hábitat de organismos de fondos marinos (bentónicos) y forman parte importante de la cadena trófica, por lo que su protección es muy relevante para la salud del ecosistema", subrayan.

Los parámetros regulados son: arsénico total, cadmio total, cobre total, vanadio total, níquel total, plomo total, mercurio total, cromo total, cromo VI, hidrocarburos aromáticos policíclicos, benceno, etilbenceno, tolueno, naftaleno, 4-nonilfenol, cloro libre residual y bromoformo.

Para definir los umbrales normativos en esos 17 parámetros se analizaron el estado actual de la bahía (con datos fisicoquímicos de los últimos años), la información histórica (datos fisicoquímicos desde que existen registros) y los estudios realizados por el Ministerio del Medio Ambiente (determinación de parámetros prioritarios, calidad natural de los sedimentos, identificación de especies y objetos de conservación). Además, se consideraron los objetivos de esta regulación y la normativa internacional asimilable a estos objetivos.

En el MMA indican que, de acuerdo a los datos recopilados, la comparación de la calidad actual y los umbrales normativos definidos, "se concluyó que los parámetros que presentarían incumplimientos son: cadmio (en columna de agua), cobre (en columna de agua y sedimentos), níquel (en columna de agua), plomo (en columna de agua), cloro libre residual (en columna de agua)".

Agregan que, a partir de la entrada en vigencia de estas NSCA, el Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con otros servicios públicos con competencias en monitoreo, establecerán los protocolos de muestreo, transporte y análisis adecuados para dar seguimiento a estas normas.

Las regulaciones se considerarán superadas si el 15% de los datos observados durante dos años consecutivos excede el valor normativo, o cuando se sobrepase el umbral normado durante dos estaciones (verano, otoño, invierno o primavera) consecutivas durante un mismo año.

Bastará con que se cumpla una de esas dos condiciones para que la autoridad declare zona saturada, tras lo cual se deberá iniciar la elaboración de un plan de descontaminación con participación de actores públicos y privados. Este instrumento contará con medidas vinculantes para el Estado y los privados, como puede ser la generación de nuevas normas de emisión –que podrían ser incluso más estrictas que el Decreto Supremo 90/2001, que regula los contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales–, de acuerdo a las características propias de esta bahía y los residuos líquidos que se vierten en ella.

Monitoreo y Vigilancia

En relación con lo anterior, desde el Ministerio del Medio Ambiente recuerdan que al ser normas de calidad ambiental no generarán restricciones directas a las actividades que se desarrollan actualmente en la zona. Sin embargo, sí obligarán al Estado a dar seguimiento a la calidad de las aguas marinas y sedimentos de la bahía de Quintero-Puchuncaví y a actuar en caso que se acredite su deterioro.

Tal como se señaló anteriormente, esto podría llevar a la elaboración de otros instrumentos de gestión ambiental como los planes de prevención o descontaminación, que sí pueden imponer nuevas limitantes a las actividades presentes y futuras en la bahía.

"Por otro lado, la entrada en vigencia de estas normas tendrá implicancias en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Para actividades y proyectos que quieran desarrollarse en la zona, se deberá evaluar su impacto sobre los parámetros normados y proponer medidas de mitigación, restauración o compensación, según corresponda", advierten.

El cumplimiento de estas normas de calidad se verificará mediante monitoreos en las matrices ambientales (agua marina y sedimentos) y no en las descargas de residuos líquidos al mar. Desde el MMA comentan que esto plantea un desafío, dada la naturaleza dinámica de los ecosistemas marinos costeros donde existen marejadas, eventos de surgencia, oleaje, mareas, corrientes, entre otros fenómenos.

Para monitorear adecuadamente la bahía, ésta se dividió en seis áreas de vigilancia (ver figura adjunta), incluyendo dos áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERB).

Figura: Áreas de vigilancia de las NSCA bahía Quintero-Puchuncaví

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La autoridad ambiental añade que "para asegurar que los resultados sean confiables, como Ministerio del Medio Ambiente –en conjunto con otros servicios públicos con competencias en monitoreo– estableceremos los protocolos de muestreo, transporte y análisis adecuados para el seguimiento de las normas en un plazo menor a seis meses desde la entrada en vigencia. Estos protocolos serán fiscalizables por la Superintendencia del Medio Ambiente".

Normas Beneficiosas

Como ya se indicó, el objetivo principal de estas normas es resguardar la calidad de la bahía de Quintero-Puchuncaví y sus servicios ecosistémicos en favor de los habitantes de esta zona y de quienes la visitan.

En relación con esto, desde el MMA comentan: "Las NSCA establecen un estándar de calidad ambiental para los ecosistemas de la bahía a perpetuidad. Esto significa que la bahía mantendrá o incluso mejorará su condición ecosistémica. Basado en este principio, se reconoce la provisión de servicios ecosistémicos desde la bahía hacia la sociedad, que es la base de la evaluación económica".

Algunos ejemplos de los beneficios que entrega una adecuada calidad del agua y los sedimentos en estos territorios son: la provisión de peces y mariscos para consumo humano, la extracción de algas pardas, el desarrollo de actividades de turismo y recreación (avistamiento de fauna, playas, pesca deportiva, buceo, entre otros), la disposición de hábitat para distintas especies (aves marinas, chungungo y otros) y para la crianza de especies marinas de importancia comercial.

Considerando estos y otros aspectos, el Análisis General de Impacto Económico y Social de estas normas determinó que su aplicación tendría un beneficio social neto de 3,18 millones de dólares anuales. A su vez, el costo de la implementación se estima en 1,68 millones de dólares al año: 0,13 MUSD$ en monitoreo y fiscalización más 1,55 MUSD$ en eventuales costos asociados a un plan de descontaminación para reducir aquellos parámetros que hoy superan los límites normativos. De esta manera, estas regulaciones resultan socialmente rentables y recomendables desde el punto de vista económico.


DATOS:

0,0075
Miligramos por litro es el nivel de calidad establecido por las normas para el cloro libre residual en agua de mar. Este umbral se sobrepasaría en toda la bahía.

0,001
Miligramos por litro se definió como límite para el cadmio total en agua de mar, el cual se superaría en cinco áreas de vigilancia. Para sedimentos, el valor es 0,40 miligramos por kilogramo.

Artículo publicado en InduAmbiente n° 184 (septiembre-octubre 2024), páginas 54 a 56.