El 11 de septiembre pasado la Corte Apelaciones de Antofagasta, conociendo un recurso de protección interpuesto, entre otros, por la Fundación Kennedy decidió prohibir la instalación de ramadas en las inmediaciones del humedal La Chimba, ubicado en Antofagasta, y fijar condiciones mínimas para realizar actividades masivas en sus alrededores. Este fallo histórico y sin precedentes sienta las bases para la protección de nuestros recursos naturales.
En el caso en cuestión cabe recordar primero que dicho sitio fue declarado Santuario de la Naturaleza en agosto de 2021. Adicionalmente Chile es signatario de la Convención Ramsar sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional, y en dicha condición se obliga a protegerlas. Lo mismo ocurre con la Convención sobre Biodiversidad Biológica, razona la Corte, en la que nuestro país se comprometió a implementar acciones para su conservación y protección.
La normativa nacional exige que las actividades que pueden generar un impacto significativo en sitios prioritarios para la conservación, como los humedales protegidos, deben elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Lo anterior, agrega la Corte, se hace más evidente frente a actividades naturalmente contaminantes como las ramadas que generan residuos, contaminación lumínica, polvo en suspensión, etc. Para tener una idea de la magnitud, se estima que más de 15.000 personas concurrirían a este lugar, ubicado a 252 metros del humedal, por lo que era esperable razonar que el impacto sería irreversible y evitable, existiendo otros lugares donde se puede celebrar sin afectar un santuario de la naturaleza.
Además, la actividad en cuestión adolecía de otros permisos como los de la Delegación Presidencial y patente de alcoholes.
Resulta incomprensible que, en el marco de los informes que solicitó la Corte, el SEA regional indicara no tener antecedentes suficientes para pronunciarse. Destacables y ajustados a la realidad fueron los informes del SEREMI de Medio Ambiente y del Consejo de Monumentos Nacionales, que, con los mismos antecedentes, concluyeron que habría efectos negativos y evidentes para el humedal, recomendando tomar medidas y ajustarse a derecho. Esto sirvió a la Corte para justificar su fallo.
Bien hizo la Corte en adoptar las medidas, para reestablecer el imperio del derecho, fin último del recurso de protección, prohibiendo realizar ramadas en las inmediaciones del humedal La Chimba, mientras no se cumpla lo que la ley requiere para este tipo de actividades, partiendo por su ingreso al SEIA.
Es de esperar que las autoridades y los privados tomen nota de esta sentencia a la hora de autorizar o desarrollar proyectos que puedan afectar estos valiosos ecosistemas.
Columna publicada en InduAmbiente n° 190 (septiembre-octubre 2024), página 67.