Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Estandarizar la Evaluación

Estandarizar la Evaluación

Es posible y factible unificar la forma de calificar los impactos ambientales, manteniendo una evaluación apropiada y eficaz.



Diego Castro
Líder de Medio Ambiente Físico
Jaime Illanes & Asociados

Con la publicación del criterio de evaluación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) "Alcances y principios metodológicos para la evaluación de los impactos ambientales", en septiembre de 2023, se relevó la importancia de contar con un método apropiado para evaluar el impacto de los proyectos de inversión en nuestro país.

En 1994 se publicó la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la cual busca dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19, numeral 8, que asegura a todas las personas "el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación" y, enseguida, indica: "Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza."

De esta manera, la Ley 19.300 señala en su artículo 1: "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley (...)".

Del mismo modo, esta Ley define en su artículo 2, literal j, la evaluación de impacto ambiental como "el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes".

A partir de lo anterior, el Estado define los principales aspectos que rigen la evaluación de los impactos ambientales que pueden generar los diversos proyectos de inversión que pretendan desarrollarse en el territorio nacional. El eje de este proceso se sostiene sobre la presentación de Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, cuyos contenidos se encuentran establecidos en la misma Ley, y detallados en el Reglamento del SEIA, en particular en sus artículos 18 y 19, respectivamente. Dentro de los contenidos definidos para estos documentos, la principal diferencia radica en que se requiere de un Estudio, toda vez que se generen impactos de carácter significativo, en caso de que el proyecto genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley, y de los cuales los titulares de proyectos deben hacerse cargo mediante medidas de mitigación, reparación y compensación. En virtud de lo anterior, como parte de los contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental se considera "la predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad".

Estandarizar la evaluación 02- 300
Se ha logrado un consenso tácito respecto a la forma más apropiada para evaluar los impactos ambientales, plantea Diego Castro.

Unificar criterios

Desde la publicación de la Ley 19.300 y la subsecuente normativa relativa a esta ley, que profundiza en precisiones para diversos aspectos regulados por la misma, se han presentado definiciones que permiten estandarizar los contenidos establecidos para los estudios y declaraciones. Sin embargo, aun cuando la predicción y evaluación de los impactos ambientales se erigen como el corazón de este procedimiento, no existe una estandarización del método mediante el cual los titulares deben desarrollar dicha evaluación.

En dicho escenario, el propio sistema, a través de las diversas presentaciones de los proyectos, ha logrado un consenso tácito respecto a la definición de la manera más apropiada para calificar y evaluar los impactos ambientales. Así, la utilización de un polinomio ha resultado ser la principal herramienta mediante la cual los titulares de proyectos han logrado realizar las tramitaciones que les permiten contar con la aprobación del Estado para la ejecución de sus proyectos.

El punto de encuentro al que se ha llegado en el sistema tiene sentido. Se utilizan como referencia metodologías que han logrado prestigio en el campo de la evaluación de impacto ambiental, combinando variables que describen a los impactos, con otras que describen el estado del medio ambiente, ponderándolas, de manera de obtener una visión más objetiva y comparable.

Es notable como a través del tiempo se ha ido consolidando esta forma de evaluar, y ha sido efectiva para acompañar la forma en que ha evolucionado el sistema, donde cada día, en general, se presentan más y mejores estudios.

Si bien se nota un intento por estandarizar formalmente ciertos criterios para la evaluación, como la definición de los conceptos "duración" o "magnitud" de un impacto, probablemente estamos en un punto en que es posible y factible unificar la forma de calificar los impactos, manteniendo una evaluación apropiada y eficaz.

Artículo publicado en InduAmbiente n° 191 (noviembre-diciembre 2024), páginas 80 a 81.