Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Pescando Olores

Pescando Olores

Presentamos la propuesta de norma de emisión de olores para el sector pesquero y algunas observaciones.



Los olores pueden causar molestias, pero también afectar seriamente la calidad de vida y la salud de las personas. Eso bien lo saben en el Ministerio del Medio Ambiente que en febrero pasado puso en consulta pública el anteproyecto de norma de emisión de contaminantes odorantes generados por plantas de harina y aceite de pescado y por productoras de alimento para peces, con el objetivo de proteger a quienes viven a su alrededor.

La regulación responde a uno de los compromisos del Programa para la Recuperación Ambiental y Social de Coronel, pero será válida para todas las instalaciones de este tipo en el territorio nacional que suman 32. De éstas, 23 corresponden a fabricantes de aceite y harina de pescado, incluyendo plantas reductoras, las cuales se concentran en la región del Biobío; mientras que otras 9 elaboran alimentos y se emplazan principalmente en la región de Los Lagos.

La propuesta de norma establece límites de emisión de olor relacionados a la implementación de tecnologías de abatimiento, así como también prácticas operacionales mínimas para mantener este contaminante bajo control.

A continuación, detallamos su contenido y también algunas observaciones al anteproyecto que se puede revisar y comentar hasta el 10 de mayo en el sitio web consultasciudadanas.mma.gob.cl

Límites de Emisión

Daniela Caimanque, Jefa de la Sección Olores del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), comenta que la propuesta normativa "tiene un enfoque tecnológico, por lo tanto, para determinar los valores establecidos como límites de emisión de olor se han utilizado las mejores técnicas disponibles y que son aplicables a las plantas reguladas, estableciendo reducción de emisiones de olor desde el origen".

En ese marco, el anteproyecto distingue entre fuentes emisoras existentes y nuevas.

Para las primeras establece como límites los valores indicados en la tabla 1, los cuales se deberán cumplir en un plazo de 3 años desde la entrada en vigencia de la norma que comenzará a regir el día de su publicación en el Diario Oficial.

Tabla 1: Límite de emisión de olor para fuentes emisoras existentes

Fuente emisora

Límite de emisión en TEO (ouE/t)

% de reducción asociado
Plantas de harina y aceite de pescado TEO TOTAL medida año 1 x (1 - XT/100)

XT = 70%

Plantas de alimentos para peces
XT = % de reducción de TEO TOTAL

Además, indica que se podrán eximir de lo señalado en dicha tabla, las plantas que acrediten una Tasa de Emisión de Olor (TEO) Total que permita cumplir un impacto odorante máximo menor o igual a 3 ouE/m3 percentil 98. Si la fuente emisora acredita un valor mayor, podrá optar por reducir sus emisiones hasta alcanzar como máximo dicho impacto odorante, en un plazo de 3 años desde la entrada en vigencia de la norma, o acatar lo indicado en la tabla 1.
Las fuentes emisoras nuevas, en tanto, deberán cumplir con los umbrales indicados en la tabla 2, desde la entrada en vigencia de la norma.

Tabla 2: Límite de emisión de olor para fuentes emisoras nuevas

Fuente emisora

Límite de emisión en TEO (ouE/t)
Plantas de harina y aceite de pescado TEO TOTAL que permita cumplir un impacto odorante máximo menor o igual a 3 ouE/m3 P98

Plantas de alimentos para peces

Desde el sector empresarial sujeto a esta regulación plantean algunas observaciones a los límites de emisión señalados en el anteproyecto.

Rodrigo Zamora, Encargado de Sustentabilidad de la Sociedad Nacional de Pesca (Sonapesca), expone: "Creemos que los límites que presentó la norma de 3 ouE/m3 en cuanto a impacto odorante y percentil 98, son niveles a los cuales se espera llegar a futuro, por tanto, esperábamos que hubiera una gradualidad para alcanzar tales exigencias. Hoy en día, evidenciamos que los límites indicados podrían no cumplirse por ejemplo en eventos donde la operación esté sujeta a una condición desfavorable, como en los inicios de temporada de anchoveta y sardina con abastecimientos de materia prima que exceden la capacidad de operación de las plantas por lo que se procesa pesca que debe esperar más de 24 horas para ingresar a producción. Esa es materia prima de baja calidad para la reducción y esto implica una producción de harina con mayor carga odorífera".

Luego añade: "Esperábamos un valor inicial de impacto odorante de 5 unidades de olor para ir avanzando de manera gradual hasta lograr las 3 ouE/m3, y un percentil 95 ya que eso nos permitiría responder adecuadamente a la norma sabiendo que existen episodios complejos, como son los inicios de temporada de pesca no regulados por la autoridad pesquera, que no son manejables por las plantas de proceso".

A su vez, Monserrat Jamett, Jefa de Sustentabilidad de la Asociación de Industriales Pesqueros del Biobío (Asipes), expresa: "Los límites de emisión planteados en el anteproyecto de norma son un nuevo desafío para la pesca industrial del Biobío, que ya ha realizado avances significativos en esta materia, a través de la implementación de sistemas de abatimiento y la incorporación de buenas prácticas operacionales. Las inversiones que han realizado hasta la fecha las empresas socias de Asipes se han priorizado a partir de la realización de Estudios de Impacto Odorante, que diagnosticaron los principales focos de emisión dentro del proceso de harina y aceite de pescado. Las nuevas inversiones para alcanzar los límites de emisión de este proyecto normativo, también se realizarán en función de estos estudios, que, luego de la implementación de los sistemas de abatimiento, establecerán nuevas prioridades para los planes de gestión de cada compañía".

Prácticas Operacionales

Para controlar las emisiones odoríferas, el anteproyecto además exige a las fuentes existentes y nuevas informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, lo siguiente:

• Plantas de harina y aceite de pescado:
a) Las condiciones en las cuales se realiza la limpieza de la planta.
b) El correcto cierre de los tornillos de proceso para evitar las emisiones fugitivas de olor.

• Plantas de harina y aceite de pescado y plantas de alimento para peces:
c) Las condiciones de operación de las tecnologías de abatimiento de olor utilizadas en las
unidades emisoras.
d) Un plan de contingencia de olor.

Daniela Caimanque comenta que estas prácticas operacionales "se definieron a partir del diagnóstico realizado para cada una de las plantas reguladas, en el cual se identificó que las tecnologías de abatimiento de olor debían ser monitoreadas periódicamente para asegurar su buen funcionamiento y evitar eventos de olor que pueden afectar a la población cercana".
Añade que se definieron acciones obligatorias a partir de protocolos sobre "Buenas Prácticas Pesqueras para la Gestión de Olores", elaborados por las asociaciones que representan al sector regulado, y que se implementan actualmente de manera voluntaria. "Lo anterior, contribuirá a la reducción de olores con acciones complementarias al límite de emisión de la futura norma", sostiene.

Desde Sonapesca, Rodrigo Zamora comenta que están de acuerdo con las prácticas operacionales "referidas a los protocolos y planillas de chequeo de las condiciones de limpieza en plantas y correcto cierre de tornillos, además de planes de contingencias para todo el resto de fuentes emisoras. Sin embargo, consideramos que se requiere un trabajo adicional para el reporte de parámetros operacionales, lo cual no quedó explícito en la norma". Agrega que pronto esperan reunirse con el MMA para definir cómo se va a medir el tiempo efectivo de funcionamiento de los equipos de abatimiento de olores, considerando que parece inadecuado realizar estudios trimestrales de la medición de eficiencia en la reducción odorante, porque no se considera la estacionalidad de operación del sector. A eso se suma la poca oferta de laboratorios disponibles para realizar estos estudios y atender la cantidad de fuentes emisoras que requerirán estos servicios. Sobre ese escenario, en Sonapesca esperan que se exija una medición al año.

Desde Asipes, Monserrat Jamett reafirma que por la estacionalidad de las actividades reguladas "hay algunas exigencias de mediciones y reportes, que, por la periodicidad exigida en el anteproyecto, son complejas de abordar. En ese sentido, valoramos que el Ministerio de Medio Ambiente esté realizando diferentes instancias de consulta ciudadana, incluyendo reuniones con los regulados, ya que esto permitirá dar cuenta de estas complejidades y buscar soluciones al respecto".

Por otra parte, destaca que desde 2018 cuentan con un Protocolo de Buenas Prácticas para la Gestión de Olores, que incorpora las exigencias incorporadas en la propuesta normativa además de otras acciones voluntarias, "ya que consideramos que son fundamentales para la gestión de las emisiones odorantes. En ese sentido, nos parece importante que el Ministerio de Medio Ambiente haya recogido que la gestión de olores no solo pasará por la implementación de sistemas de abatimiento, sino que esto debe ir de la mano de un permanente control de la frescura de la materia prima y de las prácticas operacionales que mejoran la eficiencia de la mitigación de olores".

En relación a esto, Eduardo Morel, gerente general de Nicolaides-Ecolife, empresa que cuenta con tecnologías y servicios para la gestión y control de olores, señala que la actividad pesquera es variable y que las emisiones en las plantas reguladas dependen de si trabajan con material fresco o de varios días, lo cual representa un desafío para medir adecuadamente las unidades de olor (UO). Ante eso, comenta: "Nos estamos adelantando a la problemática con tecnologías que permitan medir UO en línea. Incluso sería recomendable, que al igual que en otras industrias, fuera obligatorio el acceso a esa información por parte de los entes reguladores, lo que en conjunto podría entregar un mapa nacional de emisión de olores al integrar los sensores de las diferentes industrias y así, permitir la clara identificación de las áreas de emisión para poder dirigir eficientemente las acciones de control en donde se requiera".

Control y Fiscalización

La propuesta regulatoria indica también que su control y fiscalización corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), a la cual los sujetos regulados deberán reportar periódicamente el cumplimiento y seguimiento de las exigencias mencionadas.

Además, establece que los procedimientos y protocolos de medición, verificación y acreditación de dichas exigencias serán establecidos por la SMA considerando, al menos, las normas técnicas NCh 3190, NCh 3386 y NCh 3431-2, o las que las reemplacen.

En relación a esto, desde Proterm, Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) que cuenta con laboratorio de olfatometría NCh 3190:2010 y acreditación ISO 17025:2017, destacan: "Esta norma no solo se hace cargo del impacto cuantitativo de las emisiones, sino que las correlaciona también con variables de proceso, lo que obliga a las plantas de harina, aceite y alimento animal a abordar la implementación de esta regulación de una manera integral".

Así lo señala Miguel Gatica, gerente del área de Ingeniería de Olores de la empresa que ha apoyado a diversas industrias en el diagnóstico, implementación, seguimiento, control y gestión de olores. Agrega que, en ese marco, el primer desafío que tendrán los regulados será "contar con un diagnóstico completo que incluya la toma de muestra (NCh3386:2015) y olfatometría dinámica (NCh3190:2010), y que les permita determinar de manera objetiva y confiable la Tasa de Emisión de Olor (TEO) total. Esta información será la base para definir los proyectos de inversión necesarios para el cumplimiento normativo y su monitoreo permanente".

También advierte que los laboratorios encargados de realizar los inventarios de emisiones de olor "deberán proporcionar información trazable para lo cual se hace necesario contar con sistemas de gestión de calidad que otorguen respaldo a los resultados, tales como con acreditación ISO 17025:2017".

Gatica añade que otro desafío será definir las variables operacionales a reportar en línea, "de manera que la autoridad cuente con información relevante y comparable entre diferentes plantas, ante eventuales fiscalizaciones". Asimismo, comenta que las variables operacionales, como la eficiencia de remoción de olor de los sistemas de abatimientos y la calidad de la materia prima, serán antecedentes claves para tomar medidas de gestión oportunas que ayuden a reducir las molestias generadas por los olores.

Otras Consideraciones

A juicio de Monserrat Jamett, el principal desafío de esta normativa será que "todas las fuentes emisoras alcancen un buen estándar operacional y tecnológico. La comuna de Coronel, por ejemplo, cuenta con cinco plantas de elaboración de harina de pescado, casi todas vecinas unas de otras, además de otro tipo de procesos que pueden ser susceptibles de generar malos olores, como la elaboración de alimentos para nutrición animal. En ese sentido, la normativa vendrá a poner un estándar único, que esperamos permita mejorar la calidad de vida de las comunidades cercanas a las plantas".

A propósito del escenario descrito, Eduardo Morel comenta que "el punto más importante a revisar es cómo se fiscalizará para saber cuál es la industria que está emitiendo olores después de una denuncia ciudadana ya que, a diferencia de otros sectores que se están evaluando, la mayoría de las industrias pesqueras pueden estar muy cercanas entre sí. Incluso se da el caso que se pueden encontrar 4 a 5 pesqueras produciendo harina de pescado en el mismo sector".

Frente a esta inquietud, Daniela Caimanque responde: "El anteproyecto en consulta pública corresponde a una norma de emisión y como tal, la tasa de emisión de olor (TEO) se mide en la descarga de emisiones odoríficas de cada una de las unidades odorantes dentro del perímetro del predio de una planta regulada. Por lo tanto, la TEO se vincula siempre a la unidad emisora de la fuente de olor, independiente de las plantas reguladas que existan alrededor".

A su vez, desde Proterm, Miguel Gatica señala que otro aspecto que se podría considerar para mejorar la propuesta normativa es "la planificación territorial, es decir, asociar los límites de emisiones en función del lugar en donde esté emplazado el proyecto, tal como se realiza por ejemplo en la norma que regula las emisiones de los planteles porcinos en Países Bajos. Por otro lado, si bien se entiende que el anteproyecto es una norma de emisión, sería interesante evaluar el efecto sinérgico de las plantas que se emplazan en una misma comuna sobre la calidad de vida de las personas".

Finalmente, Rodrigo Zamora plantea otros retos para avanzar en el control de las emisiones de olor del sector pesquero: "Un desafío, que a la fecha no se ha contemplado en la discusión, es la regulación en conjunto con la administración pesquera para evitar que queden embarcaciones esperando su turno para entregar la captura a las plantas de proceso. Las empresas están obligadas a recibir la captura de las lanchas artesanales, porque se debe evitar cualquier tipo de emergencia sanitaria por no procesar la pesca. Este es un factor relevante y se debe buscar una forma de controlar las recaladas de naves con pesca a fin de evitar colas en bahía con materia prima en rápida descomposición".

DATO:

120
Días tendrá el Ministerio del Medio Ambiente, una vez finalizado el periodo de consulta pública, para elaborar el proyecto definitivo de esta norma considerando los antecedentes del expediente y las observaciones formuladas.

Artículo publicado en InduAmbiente 181 (marzo-abril 2023), páginas 54 a 57.