Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Pies Protegidos

Pies Protegidos

El calzado de seguridad protege los pies y piernas contra riesgos diversos.



Es mucho más que un zapato con punta de acero. Puede ser flexible y muy cómodo, para su uso en terreno y en labores administrativas. Incluso, hay modelos con dispositivos de control de pasada o ubicación, para monitorear su uso en distintos tipos de faenas.

¿Adivinó? ¡Cierto! Nos referimos al calzado de seguridad, que tiene como objetivo proteger los pies y piernas contra diferentes riesgos presentes en los lugares de trabajo. Estos, de acuerdo a una reciente publicación del Instituto de Salud Pública (ISP), pueden clasificarse en: Riesgos de tipo mecánico, térmico, eléctrico y químico. “Según el tipo de riesgo los calzados de seguridad suelen incorporar diferentes elementos que le confieren una protección especial, como plantas resistentes al calor o a químicos, aislantes del frío, plantillas resistentes a la penetración, entre otros”, señala el documento elaborado por los profesionales David Escanilla, Ariel Rodríguez y Carlos Martínez.

Añade que entre la gran variedad de calzado de seguridad que existe contra riesgos especiales solo dos tipos se certifican en el país: para uso general y aislante de la electricidad para tensiones inferiores a 600 volt.

En el texto se expone también que en sectores como la construcción, la caída de objetos pesados sobre los pies, atrapamientos, lesiones producidas por clavos o por superficies resbalosas y mojadas, pueden producir afecciones graves, especialmente cuando se usa un calzado inadecuado, como es el caso de las zapatillas.

Se destaca que la característica principal de este tipo de botín o zapato es la puntera de acero, para proteger especialmente los dedos, independientemente del material con que haya sido confeccionado.

Con un nivel de producción local baja, las importaciones de calzado de seguridad provienen principalmente de países con sistemas de evaluación de la conformidad muy diversos, como China, Taiwán, Brasil, Perú, Estados Unidos y España.

Normas Aplicables

La base legal para la entrega y control de uso del botín de seguridad está en el artículo 184 del Código del Trabajo. Éste señala: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

Y el artículo 3 del Decreto Supremo N° 594 indica que “el empleador debe dar cumplimiento a lo dispuesto por este Decreto Supremo, en su artículo 53° (otorgar equipos de protección personal libres de costo para los trabajadores y capacitarlos en relación al uso correcto de ellos) y en lo que se refiere al artículo 54°: exigencia de certificar la calidad de los equipos de protección personal entregados”.

A su vez, la norma NCh772/1.Of92 establece los requisitos mínimos que debe cumplir el calzado de seguridad de uso general, así como sus materiales, de cualquier origen o procedencia, que se comercialice en el país.

Esta disposición legal sólo se aplica a calzados de seguridad de uso general para faenas que requieran protección contra impactos sobre los dedos. Aquellos modelos que protegen contra riesgos especiales deben ceñirse a normas específicas y estar provistos de puntera de seguridad, planta especial (para contacto con aceites, combustibles, alta temperatura o electricidad) y eventualmente de elementos adicionales de protección.

Lea el artículo completo en Revista InduAmbiente N° 132, págs. 76-77.