Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

MANO DURA AL SO2

MANO DURA AL SO2

Nueva norma primaria de calidad para dióxido de azufre incorpora, como principal avance, un límite horario.



El dióxido de azufre (SO2) es un gas incoloro que causa irritaciones en concentraciones elevadas. También llamado anhídrido sulfuroso, su origen fundamental está en los procesos de quema de combustibles fósiles, sobre todo carbón y derivados del petróleo. Por lo tanto, los mayores focos de emisión de este contaminante son las centrales térmicas, refinerías de petróleo y fundiciones de cobre.

El 16 de mayo se publicó en el Diario Oficial la nueva norma primaria de calidad para SO2 (DS 104/2018), que consistió en una actualización de la normativa anterior (DS 113/2002). En este trabajo, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) consideró los estándares utilizados por la Unión Europea como referencias para la fijación de nuevos límites. Lo anterior, en un proceso cuya última fase de desarrollo coincidió con la ocurrencia de una serie de episodios tóxicos en las localidades de Quintero y Puchuncaví, entre agosto y septiembre de 2018, ocasionados por las actividades industriales de la zona y que dejaron como saldo más de un millar de habitantes intoxicados por gases contaminantes.

En efecto, las dos empresas que más SO2 generan en ese parque industrial son a la vez las que más emisiones aportan en la zona: Fundición Ventanas, de Codelco, y el complejo termoeléctrico Ventanas, de AES Gener.

Ajuste Gradual

Marcelo Fernández, Jefe de la División de Calidad del Aire del Ministerio del Medio Ambiente, afirma que el principal avance respecto de la norma anterior es la incorporación de un límite horario para concentración promedio de dióxido de azufre (ver tabla 1).

“Hasta antes de la publicación de la nueva norma, en Chile había un límite de concentración diario y otro anual. Pero a nivel internacional lo que se usa son normas de una hora e incluso menos, porque los impactos del SO2 se producen en períodos cortos de tiempo”, explica el especialista.

Y añade: “Por lo tanto, al no tener una norma de una hora, lo que en la práctica ocurría era que esos peaks se escondían, ya sea en un promedio de 24 horas o en uno anual”. Y esto, en su opinión, hacía inviable efectuar una gestión correcta de la calidad del aire en lo referente a dióxido de azufre.

La nueva norma -vigente desde su publicación- toma como referencia los estándares de la Unión Europea, fijando un límite horario de 350 ?g/m3 (microgramos por metro cúbico). “A partir de la publicación de la norma, nos vamos a comparar con este valor exigente (350 ?g/m3), pero lo vamos a hacer de forma gradual, por la vía de ir ajustando el percentil”, acota Fernández.

Así, precisa que la norma, a nivel horario, comenzará con un percentil de 98,5, durante los tres primeros años, “lo que significa que el valor de una hora se podrá superar 130 horas al año”. En tanto, al cuarto año, el percentil se ajustará a 99. Por ello, dicho valor entonces se podrá superar hasta 84 horas al año.

Para contextualizar, Fernández argumenta que en la Unión Europea se aplica un percentil de 99,73. Es decir, en ese caso el valor de 350 ?g/m3 se puede superar solo 24 horas al año.

Adicionalmente, señala que acerca de los límites anuales y de 24 horas, la normativa también elevó las exigencias. El valor para concentración anual se redujo de 80 ?g/m3 a 60 ?g/m3, y el de 24 horas, disminuyó de 250 ?g/m3 a 150 ?g/m3.

Gestión de Episodios Críticos

Otro progreso se vincula con la gestión de episodios críticos. Al respecto, Marcelo Fernández recalca que la nueva regulación considera rebajas significativas (ver tabla 2). En la eventualidad de alerta ambiental, la norma anterior indicaba un valor mínimo de 1.962 ?g/m3, mientras que la actualización redujo esa cifra a 500 ?g/m3. Así también, para declarar pre-emergencia, el cuerpo normativo de 2002 requería un nivel de 2.616 ?g/m3. En tanto, el estándar actualizado rebajó ese piso a 650 ?g/m3.

Tablas
Lea este artículo completo en InduAmbiente 158 (mayo-junio 2019), páginas 10 a 13.