El 7 de junio pasado, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático aprobó la norma de emisión de olores para las plantas de harina y aceite de pescado y las productoras de alimento para peces, cuyo principal objetivo es proteger la salud y mejorar la calidad de vida de quienes se ven afectados por las emanaciones odorantes de estas actividades que son parte del sector pesquero.
Tal es así que esta regulación fue impulsada por un compromiso adquirido por las autoridades en el Programa para la Recuperación Ambiental y Social (PRAS) de Coronel, ciudad de la región del Biobío que concentra la mayoría de las industrias de este tipo.
Al mismo tiempo, la nueva normativa –que aún debe ser visada por la Contraloría para su posterior publicación– contribuirá a que este rubro y el país en su conjunto avancen hacia el desarrollo sustentable.
Regulados y beneficios
Actualmente en Chile existen 32 fuentes que serán reguladas por esta norma de emisión: 23 fábricas de aceite y harina de pescado, incluyendo plantas reductoras, que se emplazan principalmente en la región del Biobío; y otras 9 que elaboran alimentos para peces, las cuales se concentran en la región de Los Lagos.
En términos generales, la regulación establece límites de emisión de olor para esas plantas, que tendrán que aplicar tecnologías de abatimiento y prácticas operacionales para controlar este contaminante.
Daniela Caimanque, jefa de la sección de Olores del departamento de Ruido, Lumínica y Olores del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), destaca que "para determinar los valores límites de emisión, se analizaron las mejores técnicas disponibles para la reducción de olor desde el origen, de acuerdo a este sector productivo. En esta línea, las fuentes reguladas deberán implementar no solo mejores tecnologías de proceso y abatimiento de olor, sino también buenas prácticas operacionales para la reducción de eventos de olor y con ello, proteger la salud de la población y mejorar su calidad de vida".
Asimismo, indica que la implementación de esta normativa "aporta al fortalecimiento regulatorio que establece la Estrategia para la Gestión de Olores en Chile del MMA, y también responde a uno de los compromisos del PRAS de Coronel, que identifica a este sector como prioritario. Por lo tanto, se tienen expectativas, no solo en Coronel, sino que en otras comunas a largo del país, en términos de justicia ambiental y avance en la transición socioecológica justa, pues reduce la carga ambiental desproporcionada que padecen grupos vulnerables de la población".
Daniela Caimanque puntualiza también que el análisis general de impacto económico y social (AGIES) de esta norma concluyó que "reduciría los niveles de concentración de olor actuales, mejorando la calidad de vida de aproximadamente 138.000 personas. La normativa provee beneficios de US$ 27,67 millones en valor presente y los costos alcanzan los US$ 23,69 millones en valor presente, lo que resulta en una relación beneficio-costo de 1,17".
Límites de emisión
En lo que respecta a los límites de emisión, la norma aprobada distingue entre fuentes emisoras existentes y nuevas.
Para las primeras establece el umbral indicado en la tabla 1, con miras a reducir las emisiones totales en un 70% en un plazo de 4 años desde la entrada en vigencia de la norma, que comenzará a regir 6 meses después que se publique en el Diario Oficial.
Tabla 1: Límite de emisión de olor para fuentes emisoras existentes
Fuente emisora |
Límite de emisión (ouE/t) | Porcentaje de reducción asociado |
Plantas de harina y aceite de pescado | TEO TOTAL medida año 1 x (1 - XT) TEO= Tasa de emisión de olor |
70% |
Plantas de alimentos para peces |
Además, indica que se podrán eximir de lo señalado en dicha tabla, las plantas que acrediten una emisión de olor que permita cumplir un impacto odorante máximo menor o igual a 5 ouE/m3 percentil 98. Si la fuente emisora acredita un valor mayor, podrá optar por disminuir sus emisiones hasta alcanzar como máximo dicho impacto odorante, en un plazo de 4 años desde la entrada en vigencia de la norma.
Las fuentes emisoras nuevas, en tanto, deberán cumplir con los valores indicados en la tabla 2, desde que la regulación este vigente.
Tabla 2: Límite de emisión de olor para fuentes emisoras nuevas
Fuente emisora |
Límite de emisión en TEO (ouE/t) |
Plantas de harina y aceite de pescado |
TEO TOTAL que permita cumplir un impacto odorante máximo menor o igual a 3 ouE/m3 P98 |
Plantas de alimentos para peces |
En relación a los límites exigidos, Daniela Caimanque comenta que, como resultado de la consulta pública, se reconsideró y cambió el valor de cumplimiento mediante impacto odorante máximo para las fuentes emisoras existentes, que en el anteproyecto inicial era el mismo que para las fuentes emisoras nuevas. "Sin embargo, dado los antecedentes recepcionados en la consulta ciudadana, y en atención a los principios de gradualidad y no regresión, la normativa plantea evaluar, en su primera revisión, y sobre la base de los resultados obtenidos durante su implementación, la factibilidad de adecuar a las fuentes emisoras existentes a las exigencias de las fuentes emisoras nuevas", acota.
Prácticas operacionales
Para minimizar las emisiones odoríferas, la norma también exige a las fuentes emisoras existentes y nuevas cumplir con las siguientes prácticas operacionales:
• Contar con las instrucciones del proveedor respecto al plan de operación y mantención de las tecnologías de abatimiento, utilizadas en las unidades emisoras de olor. Esas instrucciones se deben enviar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por única vez en el reporte de inicio sobre prácticas operacionales que los titulares deberán entregar en el plazo de 1 año contado desde la entrada en vigencia de la norma si se trata de fuentes existentes, o dentro de su primer año de operación si es una planta nueva.
• Medir la Eficiencia de Reducción de Olor (ERO) de las tecnologías de abatimiento aplicadas. Los resultados deben enviarse a la SMA en el reporte de inicio, y luego, de manera anual.
• Monitorear en línea los parámetros operacionales de las tecnologías de abatimiento de olor utilizadas. Esto será requerido por la Superintendencia del Medio Ambiente que también podría solicitar el monitoreo en línea de gases trazadores odorantes de dichas tecnologías. El monitoreo se deberá conectar a los sistemas informáticos de la SMA en un plazo no mayor a 12 meses desde la entrada en vigencia de la norma.
• Contar con un plan de prevención de contingencia y emergencia de olor que indique las acciones a adoptar en estos casos. Este plan se debe enviar a la autoridad fiscalizadora solo en el reporte de inicio.
• Informar a la SMA y al municipio respectivo, cuando exista una emergencia, así como las acciones correctivas aplicadas. Todo esto dentro de las 24 horas siguientes a su ocurrencia.
Aparte de lo descrito, a las plantas de harina y aceite de pescado, la normativa les exige:
• Un "Protocolo y planilla de chequeo de limpieza de planta", en el cual se informe las condiciones en las cuales se efectúa esta tarea que incluye el aseo de pozos, pisos y canaletas, superficie de equipos, tornillos y evaporadores, planta de residuos industriales líquidos (riles), entre otros.
• Un "Protocolo y planilla de chequeo de hermeticidad" que debe incluir el correcto cierre de los tornillos de proceso para evitar las emisiones fugitivas de olor, identificando todos los equipos que los poseen.
Ambos protocolos deben ser enviados a la SMA por única vez en el reporte de inicio.
Gestión y tecnologías
Yendo a la práctica, cabe preguntarse ¿en qué áreas las empresas deberán realizar mejoras para cumplir con las nuevas exigencias normativas?
Daniela Caimanque responde: "La reducción de olores dependerá de la realidad de cada fuente regulada y puede darse en cualquier de las siguientes áreas: recepción de la materia prima, producción, residuos industriales líquidos en el caso de plantas de aceite y harina de pescado, y producto terminado. Dependerá de cada fuente regulada estimar sus emisiones para identificar soluciones en la reducción de olor".
La representante del MMA agrega que hay fuentes reguladas que ya han implementado acciones, "por lo tanto, esta normativa disminuirá la brecha tecnológica para la reducción de olores que hoy existe".
Asimismo, advierte que para la adecuada gestión de las emisiones odorantes las empresas deben considerar inversiones en la captación, recolección por sistema de ductos y tecnologías de abatimiento, como también adoptar las buenas prácticas operacionales que contempla la normativa.
En relación con esto, desde Ecolife, empresa que entrega soluciones para el control de olores industriales, señalan que las principales fuentes emisoras en las plantas reguladas por esta norma "son los cocedores y enfriadores que tiene sus ductos de ventilación al exterior, y en algunos casos, los menos, las plantas de tratamiento de riles".
Así lo plantea Alejandra Hernández, ingeniero civil químico y Key Account Manager de la compañía, quien sostiene que la exigencia regulatoria más difícil de cumplir para los regulados será "la reducción de la TEO en un 70% en cuatro años, ya que esto conlleva a cambios e implementación de tecnología u otro tipo de sistema que logre llegar a este porcentaje, para dar cumplimiento a las 5 OUE/m³ en los primeros 4 años, según indica la normativa".
Alejandra Hernández opina que lo más difícil de cumplir será "la reducción de la TEO en un 70% en cuatro años".
Pensando en las soluciones técnicas a que pueden recurrir las empresas a asegurar una adecuada medición de sus emisiones odorantes, la especialista señala: "Hoy en día la tecnología permite medir de manera puntual las fuentes emisoras mediante olfatometría dinámica, y con esto proyectar la pluma de impacto odorante, que es la única forma de tener una medición real de olores. También se pueden medir los gases que generan los malos olores y tener una proyección de cuánto podrían afectar a la comunidad. Otra alternativa de medición es usar panelistas de campo para evaluar cómo se perciben los olores en los lugares aledaños a las instalaciones de las plantas".
Y con respecto a las opciones que podrían ayudar a cumplir con los límites establecidos en la nueva norma, Alejandra Hernández concluye que "las medidas de gestión más significativas son las buenas prácticas operacionales. Por otra parte, las tecnologías van a depender mucho de las condiciones de cada empresa; hoy la normativa no exige una u otra tecnología, solo sugiere opciones. Lo más importante es mantener una evaluación constante de las tecnologías disponibles, ya sea filtro UV, biofiltros, filtros de carbono o atomización de neutralizantes de olores".
Artículo publicado en InduAmbiente n° 189 (julio-agosto 2024), páginas 22 a 24.