Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Nuevas Reglas, Menos Ruido

Nuevas Reglas, Menos Ruido

Conozca los cambios aprobados a la norma de emisión de ruido para fuentes fijas.



Dar mayor certeza técnica y jurídica, avanzar en acciones preventivas y fortalecer la fiscalización. Esos son los principales objetivos de las modificaciones a la norma de emisión de ruido para fuentes fijas, que fueron aprobadas por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático el pasado 13 de marzo, y que aún deben pasar por la Contraloría para su posterior publicación.

Los cambios son fruto de la revisión del Decreto Supremo Nº 38, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), publicado en el año 2011, y buscan optimizar el control de la contaminación acústica provocada por actividades industriales, comerciales y de esparcimiento, entre las que figuran las faenas de construcción, las instalaciones productivas, los centros comerciales, las discotecas y los elementos de infraestructura.

Un tema no menor, considerando que alrededor de un 50% de las denuncias recibidas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) corresponden a emisiones de fuentes reguladas por esta norma.

Entre los ajustes regulatorios destacan mejoras en la zonificación para clarificar el límite a cumplir por las fuentes fijas y modificaciones para determinar de manera más precisa el umbral de ruido en áreas rurales. Además, se perfeccionan los métodos para determinar el nivel de emisión de este contaminante según normativas internacionales y se incorporan buenas prácticas para controlarlo, impulsando la autogestión preventiva para las fuentes de ruido más denunciadas. También se suma la posibilidad de apoyar la fiscalización de las fuentes fijas mediante ordenanzas municipales.

Antecedentes generales

La regulación del ruido emitido por las fuentes fijas tiene su origen en el Decreto Supremo (DS) Nº 286 dictado en 1984 por el Ministerio de Salud. De ahí en más se han hecho revisiones periódicas que dieron pie a nuevos decretos: el DS 146/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que corresponde a la primera norma ambiental de Chile, y el mencionado DS 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, hoy vigente.

Desde el MMA indican que esta norma regula unas 150.000 fuentes fijas en todo el país y es ampliamente utilizada en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que aplica al 99% de los proyectos.

En términos generales, esta regulación establece límites de ruido diferenciados por período (diurno o nocturno) y tipos de zonas (urbana-rural, de acuerdo con el instrumento de planificación territorial respectivo). Y su cumplimiento se verifica donde se encuentra el receptor.

Como ya se mencionó, la nueva actualización de la norma apunta fundamentalmente a aumentar la certeza técnica y jurídica para los sujetos regulados y las comunidades, aclarando algunos aspectos e introduciendo mejoras en los métodos de medición. En ese marco, a continuación, se detallan las principales modificaciones.

Determinación de zonas

De acuerdo a lo indicado por la autoridad ambiental, con el DS 38 "algunas veces no es simple hacer la homologación entre las zonas de la norma y las definidas en los IPT" (instrumentos de planificación territorial), ya que se usa terminología antigua y existen ciertas contradicciones y vacíos.

Para resolver ese problema, ahora se explicitan todas las combinaciones de usos de suelo para cada zona de la norma (I, II, III y IV) y se introducen consideraciones que ayudan a determinar el área en que se encuentra el receptor.

En particular, se corrige la definición de la zona IV, ya que no ha sido adecuada para reconocer sectores industriales o equivalentes establecidos en los IPT. Con esto, algunas áreas actualmente catalogadas como III y que corresponden a zonas industriales, por sus características urbanas y usos de suelos permitidos, podrían pasar a ser zona IV. Esto implicará que los límites de emisión de ruido serán menos estrictos, pero sólo para los receptores que se emplacen en zonas industriales, y en ningún caso para los que se ubiquen en sectores urbanos con uso residencial.

Desde el MMA sostienen que estos cambios permitirán interpretar mejor los usos de suelos establecidos en los instrumentos de planificación territorial, con lo cual se determinará con mayor certeza el límite de ruido que deben cumplir las fuentes fijas en los receptores localizados en zonas urbanas.

Límites rurales

La nueva norma también incluye mejoras para determinar el límite de ruido que deben cumplir las fuentes reguladas en zonas rurales.

Considerando que en estas áreas el ruido de fondo (RF) es variable y que los errores en su medición implican una incorrecta definición del límite, la actualización regulatoria:

• Aumenta el tiempo de medición del ruido de fondo, elevando el lapso mínimo de 10 a 15 minutos.

• Establece un nuevo método para definir el límite de ruido, indicando que, para un rango establecido de RF corresponderá un único límite de ruido, tanto en periodo diurno como nocturno. Estos valores se detallan en las tablas adjuntas.

Ruido-01-550
Ruido-02-550
Desde el Ministerio del Medio Ambiente destacan que con estas modificaciones los posibles límites de ruido se reducen de 30 a 6 en período diurno, y de 15 a 3 en período nocturno.

Nivel de emisión

Otra mejora aprobada por el Consejo de Ministros dice relación con un nuevo método para determinar con más certeza el nivel de emisión de ruido de las fuentes fijas, basado en normativas internacionales.

En ese contexto, se proponen nuevos descriptores acústicos, más representativos, junto a un mayor tiempo de medición, lo que permitirá una mejor representación temporal y ayudará a replicar la condición de mayor emisión de ruido con más facilidad. Con ello, se busca disminuir la variabilidad de niveles que se pueden registrar, incluso, en momentos equivalentes de funcionamiento de una fuente de ruido.

De este modo, para fuentes fijas generales se considera:

• Caracterizar la emisión de ruido mediante el descriptor Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente (NPSeq).

• Aumentar el tiempo de medición de 3 a 15 minutos en ambientes exteriores.

• Incrementar el tiempo de medición 9 a 15 minutos en ambientes interiores.

• Hacer una corrección del Ruido Impulsivo (aquel cuya intensidad aumenta bruscamente y alcanza un nivel sonoro muy alto) sólo para el periodo nocturno.

Además, para la operación de parques eólicos dispone:

• Caracterizar la emisión de ruido mediante el descriptor Percentil Acústico L90.

• Realizar mediciones continuas de niveles de ruido y velocidad de viento por 14 días.

• Hacer un análisis estadístico de regresión entre datos de velocidad de viento y niveles de ruido.

Prevención y fiscalización

Otras mejoras relevantes al DS 38 apuntan a avanzar en el control preventivo de dos de las fuentes de ruido más denunciadas ante la SMA: las faenas de construcción y las actividades de esparcimiento nocturno como pub y discotecas.

Para estas actividades se plantea la presentación voluntaria de un plan de condiciones de operación, donde se establezcan medidas de gestión, control y mitigación.

Por otra parte, la nueva norma de ruido fortalecerá la fiscalización, abriendo la opción a que los municipios controlen las fuentes fijas de ruido de menor magnitud, como las actividades comerciales, de esparcimiento y de servicio.

En ese marco, se establecerán convenios entre el Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia del Medio Ambiente y los municipios para elaborar o actualizar ordenanzas y generar capacidades técnicas para fiscalizar.

Todas las modificaciones descritas aún deben pasar por la Contraloría para su toma de razón. Tras eso, el nuevo decreto que actualizará el DS 38 se publicará en el Diario Oficial. A partir de esa fecha, la autoridad contará con 6 meses para definir los nuevos protocolos de medición de ruido requeridos por la norma. Una vez que éstos se publiquen, habrá un año para aplicarlos a los proyectos en los procesos de evaluación ambiental (SEIA) y dos años para que la norma entre completamente en vigencia.

DATOS:

10.371
USD/año sería el beneficio cuantitativo de la nueva norma, según el análisis general de impacto económico y social (AGIES). A eso se suman beneficios cualitativos como la mayor certeza jurídica y una mejora en la salud y calidad de vida de las personas.

465.123
USD/año sería el costo de aplicar los cambios planteados, según el AGIES. Esto se asocia al aumento en los tiempos de medición de ruido y a la inversión en medidas de mitigación, principalmente.

Artículo publicado en InduAmbiente n° 187 (marzo-abril 2024), páginas 62 a 64.